Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 44- / Registro: 225
Autos: “FERNANDEZ RAUL PLACIDO C/ AGROGAMA S.A. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88695-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ RAUL PLACIDO C/ AGROGAMA S.A. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88695-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 87, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 74 contra la sentencia de fs. 68/70??.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Sergio Antonio Zavala y Pablo Antonio Zavala han admitido ser socios de Zavala Sergio Antonio y Zavala Pablo Antonio SH (ver encabezamiento a f. 55, art. 422 cód. proc.) y, entonces, a cualquiera de todos ellos incumbía demostrar que la firma -estampada como endoso en el dorso de los cuatro cheques- no correspondía a ningún socio de esa sociedad, carga probatoria inabastecida (art. 547 cód. proc.).
Indesvirtuado el carácter de endosante de Zavala Sergio Antonio y Zavala Pablo Antonio SH, sus socios responden solidariamente (art. 23 ley 19550); debía también responder solidariamente la libradora “Agrogama S.A.” (art. 40 ley 24452).
Siendo todos los obligados solidariamente responsables, pudo elegir el actor a quién demandar, sin estar compelido a accionar contra todos ellos, de modo que ni por asomo en la faz pasiva pudo existir un litisconsorcio necesario (art. 705 y concs. cód.civ.; art. 89 cód. proc.). Aunque, en caso de haberlo habido, no habría sido de aplicación el art. 133 sino el art. 21 de la ley 24522, considerando que la demandada sociedad libradora se concursó preventivamente (ver párrafo siguiente).
No habiendo habido jamás un litisconsorcio necesario, lo cierto es que el ejecutante desistió de la acción contra la sociedad libradora –concursada preventivamente- y la sociedad de hecho endosante no solicitó su citación como tercero (ver fs. 34/43; ver obiter dictum de mi voto en “García, Leonardo c/ Zavala, Sergio y otros s/ Cobro Ejecutivo”, sent. del 26/6/2013, L.44 R.188), de manera que no se advierte cómo tendría que haber proseguido contra la sociedad libradora un juicio en el que dejó de ser –desistimiento- o no llegó a ser –no citación como tercero- parte de ninguna forma (art. 21 ley 24522; art. 90 y sgtes. cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 74 contra la sentencia de fs. 68/70, con costas a los apelantes vencidos (art. 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 74 contra la sentencia de fs. 68/70, con costas a los apelantes vencidos, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría