Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 222
Autos: “FONTANA, YANIL JOSEFA C/ REY, JUAN EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: 88557
TRENQUE LAUQUEN, 7 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a foja 357 y lo dispuesto por este Tribunal a fojas 101/103 y 281/285.
CONSIDERANDO.
1- La sentencia definitiva de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a pagar las siguientes sumas indemnizatorias: daño moral, $ 15.000; daño psicológico, $ 25.000; gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, $ 2.000 (fs. 220 vta./222 vta.).
Al apelar la actora reclamó el incremento de esas cifras: daño moral, $ 150.000; daño psicológico, $ 100.000; gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, $ 2.525 (fs. 271 y 273).
La cámara sólo incrementó la reparación del daño moral a $ 30.000 e impuso las costas de segunda instancia de la siguiente forma: por los $ 15.000 en que incrementó la indemnización, a cargo de los demandados; por lo demás, a la actora (ver f.285).
Por consiguiente, los demandados no adeudan los honorarios devengados por el abogado de la actora en el ámbito del rechazo de la apelación, pero sí deben los devengados en la medida del éxito de ese recurso, lo que determina la necesidad de realizar dos regulaciones diferentes.
Así, en la medida del triunfo de la apelación, corresponde estimar los honorarios del abogado Mariangeli en $ 945 ($ 15.000 x 18% x 35%; arts. 16.a, 21, 31 y concs. d-ley 8904/77); mientras que, en tanto esa apelación fue desestimada, deben apreciarse los honorarios del nombrado abogado en la suma de pesos equivalente a 4 Jus (art. 16.e y concs. d-ley 8904/77).
2- Resta establecer la retribución por la tarea del abogado Mariangeli (fs. 80/82 vta.) que culminó en cámara con la emisión del decisorio de fs. 101/103, la que se justiprecia en $ 518 (hon. 1ª inst. x 20%; f. 342; arts. 31 y 47 d-ley 8904/77).
Por todo ello , la Cámara RESUELVE:
1- Por la tarea de fojas 263/273 vta., regular honorarios al abog. Jorge Ignacio Mariangeli en $ 945, en la medida que prosperó su recurso, y en la suma equivalente a 4 Jus, en tanto esa apelación fue desestimada.
2- Por la labor de fojas 80/82 vta., regular honorarios a favor del abog. Jorge Ignacio Mariangeli, en la suma de $518.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Expte. 87557
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría