Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 44 / Registro: 213
Autos: “ALCARAZ ANDRES S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -88696-
TRENQUE LAUQUEN, 30 de julio de 2013.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 56 por estimar elevada la regulación de honorarios de foja 54.
CONSIDERANDO.
A foja 54 el juzgado reguló honorarios al abogado Ariel González Cobo en la suma de $ 34.147,91, por las dos primeras etapas del proceso sucesorio, calificándolos como comunes.
Ahora bien, si la alícuota que comúnmente el Tribunal aplica para los procesos como éste es del 12% de la base para la totalidad de las etapas, el honorario del abogado Ariel González Cobo por las dos primeras etapas y por su tarea de carácter común y a cargo de la masa sería de $ 27.318,33, equivalente al 2/3 del 12%, con más una reducción del 10% por ser patrocinante (base = $ 379.421,30 x 8% x 90%; arts. 14 y 28.c.1 y 2 d-ley 8904/77; ver esta Cám.: 15-05-13, “Midaglia, Luisa P. s/ Sucesión ab intestato”, L.44, R.126; 19-10-11, “Amadeo, Marcelo Oscar s/ Sucesión ab intestato”, L. 42 R.343, entre varios precedentes), por manera que deben ser reducidos a esa suma en virtud de la apelación por altos de foja 56.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Reducir los honorarios regulados a favor del abogado ARIEL GONZALES COBO a la suma de $ 27.318,33 (arts. 14, 28.c. 1 y 2. D-ley 8904/77).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría