Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 44- / Registro: 211
Autos: “FOGLIA, ANA MARIA C/ CARUSO, CESAR DAVID Y OTRO S/ DESALOJO”
Expte.: -88666-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FOGLIA, ANA MARIA C/ CARUSO, CESAR DAVID Y OTRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88666-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 106, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 88 contra la interlocutoria de fs. 87/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los demandados plantearon litispendencia entre este proceso y el n° 87602, so capa de ser idénticas las pretensiones contenidas en sendas demandas (ver fs. 71/72 ap. II).
La demandante no negó esa triple identidad, pero se opuso a la litispendencia argumentando que la primera causa está terminada por haberse resuelto que ella carecía de legitimación (fs. 86/vta.).
Y bien, en la causa n° 87602 la cámara sólo sostuvo que era prematura la decisión del juzgado que había rechazado como previa la excepción de falta de legitimación activa –y que consideró, así, elípticamente, legitimada a la demandante, ver ibidem fs. 33 vta./34-, razonándose que lo único que podía ser decidido en forma previa era la falta manifiesta de legitimación y no la existencia de legitimación (ver ibidem, fs. 49/50).
Así que, estando trabada la litis en la causa nro. 87602 y no habiendo terminado, es fundada la litispendencia articulada por los demandados, en la medida que la demandante no ha atinado a controvertir la existencia de la triple identidad entre ambas pretensiones en juego -lo que habría hecho diligentemente, al menos ad eventum, en caso de creer que no eran iguales-, máxime que, por lo demás, parecen ser ciertamente idénticas, (arts. 34.4, 348, 384 y concs. cód. proc.; art. 918 cód. civ.).
Así es que, obiter dictum, correspondería el archivo de esta causa n° 88666 (art. 352.3 2ª parte cód. proc.) y el regreso de la causa n° 87602 a su juzgado de origen, a sus efectos (arg. art. 36.1 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 88 contra la interlocutoria de fs. 87/vta., con costas a la apelante vencida (art. 69 cód. proc.), difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 88 contra la interlocutoria de fs. 87/vta., con costas a la apelante vencida, difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (art. 31 d-ley 8904/77).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría