Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 209
Autos: “MARCOS, FABIO DARIO C/ MARTIN, JUAN ALBERTO Y OTRO/A S/ ACCION NEGATORIA”
Expte.: -87609-
TRENQUE LAUQUEN, 8 de julio de 2013.
AUTOS Y VISTOS: la petición de f. 391, encaminada a que se regulen honorarios por tareas en la alzada.
CONSIDERANDO.
De acuerdo a lo normado en el art. 31 párrafo 2do. del d-ley 8904/77 y teniendo en cuenta los estipendios fijados a fs. 370/vta., corresponde determinar la retribución por los trabajos cumplidos en esta sede por el letrado Raúl Enrique Riccioppo a fs. 284/290 vta. (v. imposición de costas a fs. 296/298 vta., parte resolutiva), debiendo enmarcarse dentro de lo que disponen los arts. 16, 26 segundo párrafo, 31 y concs. del d-ley 8904/77, y 1627 CCI.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Raúl Enrique Riccioppo por el escrito de fs. 284/290 vta. en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON 41/100 -$ 5607,41- (honorarios de los letrados de la actora de primera instancia -$24380,08- x 23%).
A esta cantidad se les deberá efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts, 54 y 57 del d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría