Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 206
Autos: “LAVIANA AGUSTIN MARIA C/ ROURA JORGE ALBERTO Y OTRA S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88649-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LAVIANA AGUSTIN MARIA C/ ROURA JORGE ALBERTO Y OTRA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88649-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 73, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 50 contra la sent3ncia de fs. 48/49?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los recibos de fs. 46/47 no fueron clara, concreta y precisamente imputados a la cancelación del pagaré que se ejecuta, sino a cuenta de una compraventa de “Focus 06” y en concepto de cuota 1/12 (arts. 773 y sgtes. cód. civ.).
Por otro lado, el pagaré en ejecución no menciona esa compraventa y el vocablo preimpreso “mercaderías” no puede ser entendido inequívocamente como “Focus 06”, al margen de que este argumento (las mercaderías son el “Focus 06”) no fue planteado en primera instancia y que, comoquiera que fuese, en un juicio ejecutivo no es dable discurrir acerca de la causa de la obligación que se ejecuta (ver fs. 33/34 y 63 vta. párrafo 1°; arts. 34.4, 266 y 542.4 cód. proc.).
Siendo así, corresponde desestimar la apelación, sin mengua de lo que pudiere resultar de un juicio de conocimiento posterior (arts. 34.4 y 551 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 50 contra la sentencia de fs. 48/49, con costas al apelante vencido (art. 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 50 contra la sentencia de fs. 48/49, con costas al apelante vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Expte. 88649
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría