Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
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Libro: 44- / Registro: 199
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Autos: “AGROPECUARIA EL SILAJE S.R.L. C/ ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO Y OTRO /A S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88186-
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TRENQUE LAUQUEN, 3 de julio de 2013.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 302 y 308 contra la regulación de fojas 292 y 297.
Y CONSIDERANDO.
a- Los recursos deducidos a foja 302.
a.1- El recurso deducido por el abog. Llantada “por bajos” con fecha 12-3-2013 resulta inadmisible en tanto fue interpuesto en forma extemporánea, pues el recurrente quedó notificado con fecha 21 de diciembre de 2012 con el retiro del expediente de todas las resoluciones emitidas con anterioridad entre las cuales se encontraba la resolución recurrida, por lo que el plazo para apelar -s .e. u o.- venció el día 5-2-2013 dentro del horario judicial (v. fs. 293vta.; arts. 124, -t.s. ley 13.708 art. 1-, 127, 134, 242, 244 del cpcc., 57 del d-ley 8904/77).
Así sólo resta analizar la apelación por altos (v. misma foja).
a.2- En el presente juicio ejecutivo debe retribuirse la labor hasta la sentencia de trance y remate, y al efecto es dable tener en cuenta que fueron opuestas excepciones (v.fs. 154/157vta., 166/171vta. y 178/179); con aplicación de los arts. 14, 16, 21, 26 y 34 del d-ley 8904/77.
Aplicando una alícuota del 16% -usual de este tribunal para estos procesos, arts. 17 del cód. civ. 16 y 21 del d-ley cits.- con la reducción de un 10% por haberse opuesto excepciones -art. 34- y otro 10% en carácter del patrocinio -art. 14- la regulación de honorarios ascendería a $64.800 (base -$500.000- x 16% x 90% x 90% ). Y a esa suma deben reducirse los honorarios del abog. Llantada.
También deben reducirse los honorarios del abog. Demarco ya que por resultar su parte perdidosa en su pretensión, a falta de alegación que justifique otra cosa, corresponde aplicar la reducción establecida por la norma arancelaria (30%, art. 26 segunda parte) lo que lleva a fijar los honorarios en la suma de $45.360.
b. Los recursos de foja 308.
b.1- Por la incidencia resuelta a fojas 123/vta.
Sobre la base aprobada a foja 292 y con aplicación de los arts. 14, 16, 21, 26 segunda parte, 47 y concs. del d-ley 8904/77, teniendo en cuenta el éxito de la parte actora y aplicando las alícuotas del 10% -usual de esta cámara en estos trámites; arts. 17 del cód. civ., 16 y 21 del d-ley cits.- la reducción de un 10% por el patrocinio -art.14- y del 25% por tratarse de una incidencia -art. 47- corresponde elevar los honorarios del abog. Demarco en la suma de $11.250.
Los honorarios del abog. Llantada sólo cabe confirmarlos, pues aún aplicando la reducción establecida por la norma arancelaria (30%, art. 26 segunda parte) resulta la suma de $7875 superior a la ya regulada .
b.2- Por la incidencia resuelta a foja 281.
La retribución por la labor referida a la solicitud de suspensión del trámite del proceso para el abog. de la parte gananciosa (Llantada) fijada en 4 jus = $752 (1 jus = $188- v. Ac.3590/12 del 6 de junio de 2012 de la SCBA) y los fijados en el 70% de esa restribución en favor del abog. de la parte vencida (Demarco) no resultan ni elevados ni exiguos en relación al despliegue de tareas realizadas (v. fs. 271/275 y 279/280; arts. 34.4. del cpcc., 9 proemio, 16 y concs. del d-ley 8904/77) por lo que deben ser confirmados.
c- Por las tareas ante esta cámara.
Debe tarifarse la labor de los profesionales Llantada (fs. 206/213) y Demarco (fs. 215/222vta,) teniendo en miras el éxito del cuestionamiento (v. fs. 229/231) con la aplicación los arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley arancelario local.
Así resulta adecuado aplicar para el letrado de la parte gananciosa, que logró revertir el resultado de la sentencia de primera instancia, una alícuota del 27% y para el letrado de la contraria, cargador de las costas y vencida, un 23% sobre el honorario establecido en el juzgado de origen, lo que da matemáticamente $ 17.469 ($64.800 x 27%) y $10.433 ($45.360 x 23%), respectivamente.
De acuerdo a lo expuesto en a-, b-, c-, la Cámara RESUELVE:
1- Por los recursos de foja 302.
a- Declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso deducido por bajos.
b- Estimar el recurso por altos y en consecuencia:
Reducir los honorarios regulados a favor de los abogs. Javier M. Llantada y Diego A. Demarco, fijándolos en las sumas de $64.800 y $45.360, respectivamente.
2- Por los recursos de foja 308:
a- Por la incidencia resuelta a fojas 123/vta.
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Javier M. Llantada y elevar los del abog. Diego A. Demarco, fijándolos en la suma de $11250.
* Por la incidencia resuelta a foja 281.
Confirmar los honorarios regulados a favor de los abogs. Javier M. Llantada y Diego A. Demarco.
3- Por las tareas ante la Cámara:
a- Regular honorarios a favor de los abogs. Javier M. Llantada y Diego A. Demarco fijándolos en las sumas de $17.496 y $10.433, respectivamente.
b- Diferir la regulación de honorarios por las tareas que desembocaron en la interlocutoria obrante a fojas 285/286 hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial (arts. 34.5.b. del cpcc. y 31 del d-ley arancelario).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría