Fecha del Acuerdo: 03-07-13. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

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Libro: 44- / Registro: 199

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Autos: “AGROPECUARIA EL SILAJE S.R.L. C/ ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO Y OTRO /A S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88186-

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TRENQUE LAUQUEN, 3 de julio de 2013.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 302 y 308 contra la regulación de fojas  292 y 297.

            Y CONSIDERANDO.

            a-  Los  recursos deducidos a foja 302.

            a.1- El recurso deducido   por el abog. Llantada  “por bajos”  con fecha 12-3-2013  resulta inadmisible en tanto  fue interpuesto en forma extemporánea,  pues el recurrente quedó notificado con fecha  21 de diciembre de 2012  con el  retiro del   expediente de todas las resoluciones emitidas con anterioridad entre  las cuales se  encontraba  la resolución recurrida,  por lo que el plazo para  apelar  -s .e. u o.- venció  el día 5-2-2013 dentro del horario judicial  (v. fs. 293vta.; arts. 124, -t.s. ley  13.708 art. 1-, 127, 134,   242, 244 del cpcc., 57 del d-ley 8904/77).

             Así sólo resta analizar  la apelación por altos (v. misma foja).

            a.2- En el presente  juicio ejecutivo debe retribuirse la labor hasta la sentencia de trance y remate,  y al efecto es dable tener en cuenta   que  fueron opuestas excepciones (v.fs. 154/157vta., 166/171vta. y 178/179);  con  aplicación de  los arts. 14, 16, 21, 26  y 34  del d-ley 8904/77.

            Aplicando una alícuota del 16% -usual  de este tribunal para estos procesos, arts. 17 del cód. civ. 16 y 21 del d-ley cits.- con  la    reducción  de un  10% por  haberse opuesto excepciones -art. 34-  y  otro 10% en carácter del patrocinio -art. 14- la regulación de honorarios ascendería a $64.800 (base -$500.000- x 16% x 90% x 90% ). Y a esa  suma deben reducirse los honorarios del abog. Llantada.

            También deben reducirse los honorarios del abog. Demarco  ya que por resultar  su parte perdidosa en su pretensión, a falta de alegación que justifique otra cosa,  corresponde aplicar la reducción establecida  por la norma arancelaria (30%, art. 26 segunda parte) lo que lleva a  fijar   los honorarios en  la suma de $45.360.

            b. Los recursos de foja 308.

            b.1- Por  la incidencia  resuelta a fojas 123/vta.

            Sobre la base aprobada a foja 292 y con aplicación de los arts. 14, 16, 21, 26 segunda parte, 47 y concs. del d-ley 8904/77, teniendo en cuenta el éxito de la parte actora y aplicando las alícuotas  del 10% -usual  de esta cámara en  estos trámites; arts. 17 del cód. civ., 16 y 21 del d-ley cits.-  la reducción de un 10%  por el patrocinio -art.14- y del 25% por tratarse de una incidencia -art. 47- corresponde elevar los  honorarios del abog. Demarco en  la suma de $11.250.

            Los honorarios del abog. Llantada sólo  cabe confirmarlos, pues aún aplicando  la reducción establecida  por la norma arancelaria (30%, art. 26 segunda parte) resulta la suma de $7875 superior a la ya regulada .

            b.2- Por la incidencia resuelta a foja 281.

            La retribución  por la labor  referida a la solicitud de suspensión del trámite del  proceso    para el abog. de la parte gananciosa  (Llantada) fijada en  4 jus = $752  (1  jus = $188- v.   Ac.3590/12 del 6 de junio de 2012 de la SCBA)   y los fijados en el 70% de esa restribución en  favor del abog. de la parte vencida  (Demarco) no resultan ni elevados ni exiguos en relación  al despliegue de tareas realizadas (v. fs. 271/275 y 279/280;  arts. 34.4. del cpcc., 9 proemio, 16 y concs.  del d-ley 8904/77) por lo que deben ser confirmados.

            c- Por las tareas ante  esta cámara.

            Debe tarifarse la labor de los profesionales  Llantada (fs. 206/213) y Demarco (fs. 215/222vta,)  teniendo en miras el éxito del cuestionamiento (v. fs. 229/231)    con la  aplicación  los arts. 16,  26 segunda parte,  31 y concs.  del d-ley arancelario local.

            Así  resulta adecuado  aplicar para el letrado de la parte  gananciosa,  que logró  revertir  el resultado de la sentencia de primera instancia,  una  alícuota  del 27%   y para el letrado de la contraria,  cargador de las costas y vencida,   un 23% sobre el honorario establecido  en    el juzgado de origen,   lo que da  matemáticamente $ 17.469 ($64.800 x 27%)  y  $10.433 ($45.360 x 23%), respectivamente.

            De acuerdo a lo expuesto en a-, b-, c-,   la Cámara RESUELVE:

            1- Por los recursos de foja 302.

            a- Declarar inadmisible, por extemporáneo,  el recurso  deducido por bajos.

            b- Estimar el recurso por altos y en consecuencia:

            Reducir los honorarios regulados a favor de los abogs. Javier M. Llantada y Diego A. Demarco, fijándolos en las sumas  de $64.800 y $45.360, respectivamente.

            2- Por  los recursos de foja 308:

            a- Por la incidencia resuelta a fojas 123/vta.

            Confirmar   los honorarios regulados a favor del  abog. Javier M. Llantada y elevar los del abog.  Diego A. Demarco, fijándolos en la suma de   $11250.

            * Por la incidencia resuelta a foja 281.

            Confirmar los honorarios regulados a favor de los abogs. Javier M. Llantada y Diego A. Demarco.

            3- Por las tareas ante la Cámara:

            a- Regular honorarios a favor de los abogs. Javier M. Llantada y Diego A. Demarco  fijándolos en las sumas de $17.496 y $10.433, respectivamente.

            b- Diferir  la regulación de honorarios por las tareas que desembocaron en la interlocutoria obrante a fojas 285/286 hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial (arts. 34.5.b. del cpcc.  y 31 del d-ley arancelario).

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

                                                      Toribio E. Sosa

                                                               Juez

 

 

 Carlos A. Lettieri

           Juez

 

                                               María Fernanda Ripa

                                                        Secretaría

 

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