Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 191
Autos: “GOYCOCHEA, MARTHA MARIA Y OTROS c/ LA MENZA, ROSA ANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -87954-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Guillermo F. Glizt y Juan Carlos Weber, para dictar sentencia en los autos “GOYCOCHEA, MARTHA MARIA Y OTROS c/ LA MENZA, ROSA ANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -87954-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 275, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 223?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
El perito médico designado en los presentes autos recurre “por bajos” los honorarios regulados a su favor (v. f. 223).
Ahora bien, no se observa que sean exiguos los estipendios fijados a favor del auxiliar de la justicia teniendo en cuenta que para casos análogos donde el perito ha cumplido con su cometido, esto es la realización de la pericia, este Tribunal ha aplicado un 4% de la base pecuniaria aprobada, por lo que en esa cantidad deben fijarse los honorarios (v. esta Cám. expte. 88104, L. 43, Reg. 108; ídem, expte. 16384, L.41, Reg. 346 y expte. 17602, L. 43, Reg. 193, entre otros).
De acuerdo a ello y no encontrando motivos que me aparten de tal parámetro, debe desestimarse el recurso interpuesto y en consecuencia, confirmar los honorarios regulados a favor del perito Larrea (art. 1627 C. Civil).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ WEBER DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Corresponde desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados a favor del perito Javier C.
Larrea.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ WEBER DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados a favor del perito Javier C. Larrea.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial. El juez Francisco P. Villalba no firma la presente por las razones que son de público y notorio.
Guilllermo F. Glizt
Juez
Expte.: -87954-
Juan Carlos Weber
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría