Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
_____________________________________________________________
Libro: 44- / Registro: 172
_____________________________________________________________
Autos: “M., H. D. C/ F., A. I. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS.”
Expte.: -88658-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 12 de junio de 2013.
AUTOS Y VISTOS: la providencia y el informe de fs. 30/vta..
CONSIDERANDO.
Concedido el recurso en relación <aquí no cabía otra alternativa, por no tratarse la decisión recurrida en la misma audiencia de f. 28 de sentencia definitiva de juicio ordinario o sumario; art. 243 párr. 2º in fine CPCC>, el 28-05-2013, el respectivo memorial debió ser presentado, a más tardar, el 5 de junio del mismo año dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 246 1º párrafo cód. citado).
Entonces, como hasta la fecha el escrito de mención no ha sido presentado, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de f. 28 (art. 246 1º párr. in fine Cód. Proc.).
Regístrese. Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A.Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría