Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 171
Autos: “K & K S.R.L. C/ ESCURRA SUSANA S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -88654-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de junio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “K & K S.R.L. C/ ESCURRA SUSANA S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -88654-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 51, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 47/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La pretensión de consignación de cosa cierta persigue remover la incertidumbre existente en torno a la legitimidad o ilegitimidad de la resistencia del acreedor a recibir dicha cosa , mediante una sentencia que así lo declare (art. 320.2.a cód. proc.).
Las consideraciones vertidas por la parte actora a fs. 47/vta. no alcanzan a desvirtuar por qué el conflicto subyacente en autos –alegada resistencia ilegítima a recibir cierto ganado en pago- puede constituir una excepción a la regla del art. 2 de la ley 13951 no contemplada expresamente en el art. 4 de esa ley, ni por qué la mediación no pudiera ser eficaz para superar esa alegada resistencia ilegítima (art.34.4 cód. proc.).
Por ello, creo que no es desajustada a derecho la resolución apelada en tanto, previo a continuar con la presente acción, exige el tránsito de una mediación en los términos de los arts. 2, 4 y 18 de la ley 13951.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 47/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 47/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría