Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 44- / Registro: 174
Autos: “B., S. B. C/ B., M. R. S/ TENENCIA, ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88659-
TRENQUE LAUQUEN, 12 de junio de 2013.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 31 contra la regulación de foja 25.
Y CONSIDERANDO.
1. La abog. Monteiro, patrocinante de la parte actora, apela por bajos sus honorarios (v.f. 31).
2. En el supuesto caso de haberse llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos en dicha ley.
Habiendo arribado las partes a un acuerdo en sede judicial a raíz de la audiencia de día 13 de noviembre de 2012 (ver f. 16), las tareas desarrolladas por la letrada de la parte actora (entre otras las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de acuerdo extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const. Pcia. Bs. As.).
Entonces, si bien corresponde aplicar una alícuota del 15% -usual en cámara para los juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, reducida en un 10% por actuar los abogados como patrocinantes (art. 147 dec-ley 8904/77), y en un 50% por haber arribado a un acuerdo judicial (arg. art. 9.ii 10 d-ley 8904/77), a eso debe adicionarse bajo las circunstancias del caso un 30% de ese parcial por las labores “complementarias” (demanda, notificación del traslado de la misma, apertura de cuenta, notificación de la audiencia del art. 636 del cód. proc.; a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77; v. esta cám. 21-10-11 “S., K. c/ Z., J.M. s/ Incidente de Alimentos” L. 42 Reg. 359, entre otros).
La cuenta sería: base -$19.200 (ver fs. 18, 19 y 25)- x 15% x 90% x 50% + (30% de lo anterior), lo que arroja la suma final de $1685 por los alimentos, monto que resulta por debajo de los ya regulados de modo que no queda otra alternativa que confirmar los ya regulados.
3. Siguiendo el mismo criterio, cabe fijar en $940 ($188 equivalente a 10 jus -1 jus = $188, según Ac.3590/12 de la SCBA- x 50%; art. 9.II.10 del decreto arancelario) los honorarios por el régimen de visitas y la tenencia.
De acuerdo a lo expuesto la Cámara RESUELVE:
* Por el trámite de alimentos.
Confirmar los honorarios regulados a favor de la abog. Brenda Viviana Monteiro.
* Por el trámite de tenencia y régimen de visitas.
Elevar los honorarios regulados a favor de la abog. Brenda Viviana Monteiro, fijándolos en la suma de $940.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). La juez Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Expte.: -88659-
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría