Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 44- / Registro: 169
Autos: “BENAVIDES, JUAN CARLOS C/ SUCESORES DE GOMEZ ALBERTO S/ DESALOJO”
Expte.: -88641-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de junio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BENAVIDES, JUAN CARLOS C/ SUCESORES DE GOMEZ ALBERTO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88641-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 23, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Que juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La sucesión del alegado locatario está radicada en el juzgado civil 1, sin que se haya realizado aún la partición (ver informe de fs. 24/vta.).
Así, atento lo reglado en el art. 3284.4 del Código Civil, la demanda de desalojo -dirigida contra los herederos del alegado locatario- resulta atraída por el juzgado de la sucesión, desplazándose la competencia natural que, por los motivos expuestos a fs. 14/vta. y como se reconoce a f. 20, habría en su defecto correspondido al juzgado de paz letrado (art. 34.4 cód. proc.; cfme. Podetti, J. Ramiro “Tratado de la competencia”, Ed. Ediar, Bs.As., 1973, t.I, pág. 554).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado Civil y Comercial nro. 1 departamental.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado Civil y Comercial nro. 1 departamental.
Regístrese. Por Secretaría: a- hágase saber al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí mediante oficio con copia certificada de la presente; b- devuélvase al juzgado declarado competente, previa remisión a la Receptoría General de Expedientes, a sus efectos (arts. 11 y 13 CPCC; 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría