Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 44- / Registro: 157
Autos: “B., L. B. C/ R., J. E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: 88609
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “B., L. B. C/ R., J. E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 88609), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 74, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 26/26 bis vta. contra la resolución de fojas 13/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El recurrente R., apela la resolución del 13 de febrero de 2012 que dispone por el plazo de dos meses su exclusión provisoria del hogar, el reintegro al mismo de su cónyuge, y la prohibición de acercamiento recíproca de ambos (v.f.13/vta.).
El 12 de abril la actora se presenta haciendo alusión a un nuevo hecho de violencia y solicita se renueven las medidas dispuestas a fs. 13/vta., pedido que es receptado favorablemente a fs. 63/vta. prorrogándolas por el plazo de un mes.
En el caso, aún considerando el hecho sobreviniente expuesto por la actora y que motivó la decisión de prorrogar las medidas con fundamento en que continuaban las situaciones de violencia, cierto es que sin perjuicio del acierto o no de la decisión apelada, a esta altura se ha tornado abstracto expedirse sobre la apelación subsidiaria de fs. 26/26 bis vta., porque el plazo por el cual se dispusieron las medidas venció -en el mejor de los casos para el apelante- a más tardar con fecha 18 de mayo del corriente año, sin que conste aquí que se haya dispuesto una nueva prórroga de la misma (v. fs. 13, 17, 18, 63, 68 y 69).
De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario de fs. 26/26 bis vta. por falta sobreviniente de gravamen <arts. 163.6 párrafo 1º, 242 y 266 del Cód. Proc.; cfrme. esta cámara “F., S. F. C/ T., C. R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -88263-), sent. del 20-11-2012 , Lib. 43, Reg. 423>.
2- No obstante, creo oportuno manifestar lo siguiente.
Las medidas preventivas que se dispongan con el fin de evitar la ocurrencia de actos de violencia, deben tener la menor extensión, intensidad y alcances posibles, mientras el juzgado encara las diligencias indicadas en los arts. 8, 9 y 11 de la ley 12569, sin perjuicio de otras diligencias que pudieran disponerse incluso por iniciativa de las personas involucradas (arg. art. 36.2 cód. proc.).
Por lo tanto, según sus posibilidades operativas, corresponde que el juzgado se avoque a la concreción de las diligencias regladas en los arts. 8, 9 y 11 de la ley 12569, todo ello así sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar luego de la audiencia aludida en el art. 11 de la ley 12569 (ver art. cit., 13,14, 15, 16 y concs. ley cit.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario de fs. 26/26 bis vta. por falta sobreviniente de gravamen.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario de fs. 26/26 bis vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel Garcia
Secretario