Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 154
Autos: “CUERDA MARCELA ISABEL C/ SUCESORES DE CADIERNO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -88559-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CUERDA MARCELA ISABEL C/ SUCESORES DE CADIERNO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -88559-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 31, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- En el Juzgado Civil y Comercial nº 2 -juzgado donde se encontraba en pleno trámite el proceso de filiación- fue iniciado por Marcela Isabel Cuerda este beneficio de litigar sin gastos, para ser usado en dicho proceso.
Dictada sentencia de filiación, se inicia la acción de daños y perjuicios por la falta de reconocimiento filial ante ese mismo juzgado. En dicho proceso el juez es recusado y el expediente remitido al Juzgado Civil y Comercial nº 1.
Tramitando entonces el expediente principal de daños y perjuicios en el Juzgado Civil y Comercial nº 1, la parte demandada en ese trámite solicita la remisión de este beneficio a ese juzgado (f. 32).
b- Y si bien el letrado Lahitte -apoderado de los accionados en el trámite de daños y perjuicios- manifiesta que: “la extensión del beneficio se hizo igualmente efectiva, por petición de la parte actora realizada a fs. 10 vta. y 11 de los autos “Cuerda, Marcela Isabel c/ Sucesores de Javier Cadierno s/ Filiación” expte. 91419″ (ver f. 32), lo cierto es que de la lectura del pedido de beneficio de litigar sin gastos surge que el mismo fue solicitado “en relación a la demanda de filiación iniciada contra Sucesores de Javier Cadierno” (ver f. 4 vta. del expte. nº 2998/2009), y s.e. u o. no se advierte aquí petición alguna en relación a la extensión de éste para la acción de daños y perjuicios.
Asimismo, tampoco se observa en los expedientes -”Cuerda, Marcela Isabel c/ Sucesores de Javier Cadierno s/ Filiación” (expte. 2583/2008) o “Cuerda, Marcela Isabel c/ Sucesores de Javier Cadierno s/ Daños y Perjuicios” (expte. 725/2012)- algún pedido referido a la extensión del beneficio, salvo la afirmación realizada por la parte actora al presentar la demanda por daños y perjuicios cuando dice gozar de beneficio de litigar sin gastos (ver f. 11 del expte. 725/2012). Afirmación -s.e. u o- incorrecta, ya que el único beneficio que se dice existir aún no cuenta con sentencia, y -reitero-, fue pedido para el trámite de filiación, sin que medie pedido de extensión del mismo.
Por lo demás, el beneficio previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCC “…es específico para un proceso determinado, personal e intransferible -no se trata de una declaración genérica-” (Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. II-B, pág. 298), de modo que para que pudiera hacerse extensivo, debió ser peticionado, observando el procedimiento pertinente, por quien tenía interés en ello (cfrme. autores, t. y pág. cits.; arts. 86 y concs. cód. cit.).
Así las cosas, no encuentro motivo para remitir este beneficio de litigar sin gastos que se encuentra en trámite en el juzgado civil y comercial nº 2, al juzgado al que fuera remitida la causa por daños y perjuicios, por no existir por el momento, vinculación alguna entre ambos trámites.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado Civil y Comercial nº 2.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado Civil y Comercial nº 2.
Regístrese. Por secretaría: a- hágase saber al Juzgado Civil y Comercial nº 1 departamental mediante oficio con copia certificada de la presente; b- devuélvase al juzgado declarado competente, previa remisión a la Receptoría General de Expedientes, a sus efectos (arts. 11 y 13 CPCC; 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel Garcia
Secretario