Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 44- / Registro: 159
Autos: “R., M. D. C/ G., M. ELISA S/REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88528-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “R., M. D. C/ G., M. E. S/REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88528-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 110, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe ser estimada la revocatoria in extremis de fs. 106/107?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El juzgado debió conceder en relación la apelación de f. 76, pero a f. 86 lo hizo libremente.
Por eso la cámara, en uso de sus atribuciones, a f. 88:
a- dispuso otra forma: en relación;
b- ordenó la sustanciación de la apelación en cámara.
Así, el memorial tenía que haber sido presentado en cámara hasta el día 12/3/2013 dentro del plazo de gracia (ver f. 91), pero fue presentado en el juzgado el 8/3/2013 (ver f. 105) y recién traído a la cámara el 10/4/2013 (ver f. 107 vta.).
Como normalmente la apelación concedida en relación debe ser fundada en primera instancia (art. 246 cód. proc.), como entonces el cambio de la forma de concesión en cámara pudo generar cierta confusión en el apelante acerca del lugar en el que presentar el memorial y atenta la grave consecuencia que automáticamente se seguiría de la deserción de su recurso (la firmeza de la orden de remitir de la causa a un órgano jurisdiccional distante y ajeno a nuestro departamento judicial), corresponde sin sustanciación (art. 240 párrafo 2° cód. proc.) estimar el recurso de reposición in extremis de fs. 106/vta., dejar sin efecto la declaración de deserción de f. 91 y excepcionalmente tener por presentado en término el memorial de fs. 104/105.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En mérito a como fue votada la cuestión anterior, corresponde:
1- Estimar el recurso in extremis de fs. 106/107, revocar lo decidido a f. 91 y con el escrito de fs. 104/105 tener por presentado en plazo el memorial que fuda la apelación de f. 76.
2- Correr traslado del mismo a la parte apelada por cinco días (art. 246 1º párr. Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Estimar el recurso in extremis de fs. 106/107, revocar lo decidido a f. 91 y con el escrito de fs. 104/105 tener por presentado en plazo el memorial que funda la apelación de f. 76.
2- Correr traslado del mismo a la parte apelada por cinco días (art. 246 1º párr. Cód. Proc.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula, con copia a la parte apelada del escrito indicado en el punto 2- (art. 135 incs. 11 y 12 Cód. Proc.). Hecho, sigan los autos su trámite.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel Garcia
Secretario