Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 44- / Registro: 127
Autos: “B., C. C/ G., S. J. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88591-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “B., C. C/ G., S. J. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88591-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 72, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 56 contra la imposición de costas por su orden decidida a fs. 54/55?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Había un régimen de visitas amplio, pero, alegando su mal funcionamiento imputable al demandado, la demandante solicitó que se lo detallara, a cuyo fin propuso uno (ver puntos III y IV, fs. 11 vta./13).
El demandado negó ese mal funcionamiento, aunque estuvo de acuerdo en precisar un régimen de visitas, aunque no en los términos propuestos por la demandante (ver puntos II y III, fs. 21/22).
El juzgado no fijó la audiencia de conciliación propuesta por ambas partes (f. 11 vta. in capite y f. 22.III párrafo 1°) y, en cambio, dispuso recibir prueba (fs. 23/vta.).
Estando en curso la producción de la prueba, las partes arribaron a un acuerdo extrajudicial sobre las visitas, pero no así sobre las costas del proceso (fs. 47/48).
El juzgado homologó el acuerdo, imponiendo las costas por su orden (fs. 54/55).
2- No es certero afirmar que el demandado se hubo allanado, pues no sólo objetó el fundamento fáctico de la pretensión, sino que, para considerar existente esa sumisión, tuvo que haber aceptado el régimen de visitas en concreto propuesto por la demandante, el que en cambio rechazó.
Si se hubiera allanado, el juzgado habría tenido que resolver sobre las visitas (art. 307 párrafo 2° cód. proc.), cosa que no hizo, sino que, en vez, decidió recibir prueba.
No hubo, pues, allanamiento; antes bien, el proceso terminó mediante acuerdo conciliatorio extrajudicial.
3- Por otro lado, al menos tres motivos convalidan la decisión del juzgado:
a- si las partes no pactaron nada en contrario, en caso de autocomposición las costas deben ser soportadas en el orden causado (art. 73 cód. proc.);
b- costas por su orden es virtualmente la regla general adoptada por esta cámara en materia de tenencia y visitas, ya que resulta plausible que ambos progenitores procuren encontrar soluciones que permitan el mejor sistema posible en la forma de relacionarse con sus hijos (ver en: “B., M. D. c/ M., G. A. s/ Restitución de Tenencia”, 25-10-05, lib. 36, reg. 350; también en: “C., R. A. c/ P., A. G. s/ Tenencia”, 12-12-06, lib. 37, reg. 499; “F., M.D.L.A. c/ P., G.A. s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de visitas”, 8-2-07, lib.38, reg. 6; etc. );
c- del análisis de la prueba que se alcanzó a producir (declaraciones de 4 testigos y de ambas partes, fs. 35/38 vta., 41/42 y 45/46 vta.), parece desprenderse la común necesidad de optimizar el funcionamiento del régimen de visitas, pero no que los aspectos por mejorar necesitaran optimización por motivos serios exclusivamente achacables al demandado (v.gr. en la posición 10ª de la actora se afirma que las nenas se niegan a ir con su padre porque “en algunas ocasiones las reta”, ver f. 42; arts. 384, 456 y concs. cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 56 contra la imposición de costas por su orden decidida a fs. 54/55, con costas en cámara a la apelante vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 56 contra la imposición de costas por su orden decidida a fs. 54/55, con costas en cámara a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría