Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
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Libro: 44- / Registro: 129
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Autos: “SANCHEZ CARLOS OMAR S/QUIEBRA”
Expte.: -88603-
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TRENQUE LAUQUEN, 14 de mayo de 2013.
AUTOS Y VISTO: la petición de f. 843, encaminada a que se regulen honorarios por tareas en la alzada.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo normado en el art. 31 párrafo 2do. del d-ley 8904/77 y teniendo en cuenta los estipendios fijados a fs. 830 y 840/vta., corresponde determinar la retribución por los trabajos cumplidos en esta sede.
Que las labores a retribuir en esta instancia son las realizadas por el letrado Gonzalo González Cobo a fs. 782/783 vta. y por el síndico Walter Castiglia a fs. 794/795, que llevaron a la decisión de fs. 798/801 (v. fs. 784 e imposición de costas a fs. 801, parte resolutiva).
Que dichas tareas deben enmarcarse dentro de lo que disponen los arts. 16, 26 segundo párrafo, 31 y concs. del d-ley 8904/77, art. 287 LCQ y 1627 CCI.
Por ello, merituando los trabajos desarrollados en autos por los
profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Gonzalo González Cobo por el escrito de fs. 782/783 vta. en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 45/100 -$153,45- (honor. de primera instancia -$511,50- x 30%);
Regular honorarios a favor del Cdor. Walter Castiglia por el escrito de fs. 794/795 en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS CON 93/100 -$52,93- (honor. de primera instancia -$230,17- x 23%).
A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts, 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría