Fecha del Acuerdo: 14-05-13. Alimentos. Costas.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 127

                                                                                 

Autos: “B., C. C/ G., S. J. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -88591-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “B., C. C/ G., S. J. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88591-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 72, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada  la   apelación  de  f. 56 contra la imposición de costas por su orden decidida a fs. 54/55?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            1- Había un régimen de visitas amplio, pero, alegando su mal funcionamiento imputable al demandado,  la demandante solicitó que se lo detallara, a cuyo fin propuso uno (ver puntos III y IV, fs. 11 vta./13).

El demandado negó ese mal funcionamiento, aunque estuvo de acuerdo en precisar un régimen de visitas, aunque no en los términos propuestos por la demandante (ver puntos II y III, fs. 21/22).

     El juzgado no fijó la audiencia de conciliación propuesta por ambas partes (f. 11 vta. in capite y f. 22.III párrafo 1°) y, en cambio, dispuso recibir prueba (fs. 23/vta.).

     Estando en curso la producción de la prueba, las partes arribaron a un acuerdo extrajudicial sobre las visitas, pero no así sobre las costas del proceso  (fs. 47/48).

     El juzgado homologó el acuerdo, imponiendo las costas por su orden (fs. 54/55).

 

     2-  No es certero afirmar que el demandado se hubo allanado, pues no sólo objetó el fundamento fáctico de la pretensión, sino que, para considerar existente  esa sumisión,  tuvo que haber aceptado el régimen de visitas en concreto propuesto por la demandante, el que en cambio rechazó.

     Si se hubiera allanado, el juzgado habría tenido que resolver sobre las visitas (art. 307 párrafo 2° cód. proc.), cosa que no hizo, sino que, en vez, decidió recibir prueba.

     No hubo, pues, allanamiento; antes bien,  el proceso terminó mediante acuerdo conciliatorio extrajudicial.

 

     3-  Por otro lado, al menos tres motivos convalidan la decisión del juzgado:

     a- si las partes no pactaron nada en contrario, en caso de autocomposición las costas deben ser soportadas en el orden causado (art. 73 cód. proc.);

     b-  costas por su orden es  virtualmente  la regla general adoptada por esta cámara en  materia de tenencia y visitas, ya que resulta plausible que ambos progenitores procuren encontrar soluciones que permitan el mejor sistema  posible en la forma de relacionarse con sus hijos (ver en:  “B., M. D. c/ M., G. A. s/ Restitución de Tenencia”, 25-10-05, lib.  36,  reg.  350; también en:  “C., R. A. c/ P., A. G. s/  Tenencia”,  12-12-06, lib. 37, reg. 499;  “F., M.D.L.A. c/ P., G.A.  s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de visitas”, 8-2-07, lib.38, reg. 6; etc. );

     c- del análisis de la prueba que se alcanzó a producir (declaraciones de 4 testigos y de ambas partes, fs. 35/38 vta., 41/42 y 45/46 vta.), parece desprenderse la común necesidad de optimizar el funcionamiento del régimen de visitas,  pero no que los aspectos por mejorar necesitaran optimización por motivos serios exclusivamente achacables al demandado (v.gr. en la posición 10ª de la actora se afirma que las nenas se niegan a ir con su padre porque “en algunas ocasiones las reta”, ver f. 42; arts. 384, 456 y concs. cód. proc.).

     VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

     Corresponde desestimar la apelación de f. 56 contra la imposición de costas por su orden decidida a fs. 54/55, con costas en cámara a la apelante vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

     TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 56 contra la imposición de costas por su orden decidida a fs. 54/55, con costas en cámara a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                                  Toribio E. Sosa

                                                          Juez

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

                                               Silvia E. Scelzo

                                                                 Jueza

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

 

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