Fecha del Acuerdo: 07-05-13. Desalojo.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

 

Libro:

42- / Registro: 40

 

Autos:

“CARRIZO, YOLANDA ESTHER Y OTRO C/ GUEVARA, GLORIA ANGELICA S/ DESALOJO”

Expte.:

-88268-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CARRIZO, YOLANDA ESTHER Y OTRO C/ GUEVARA, GLORIA ANGELICA S/ DESALOJO” (expte. nro. -88268-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 100, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿Es procedente la apelación de foja 85?.

SEGUNDA

: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

La vivienda identificada como Casa 50 Quinta 39 de General Villegas, cuyo desalojo se pretende a fs. 47/49 vta. (ver además fs. 11 1º párr., 15 1º párr. y 47 p.I,-), ha sido adjudicada ahora a la demandada Gloria Angélica Guevara y su conviviente Jesús Alberto Murúa (fs. 54 y 56 vta.), a la par que se dejó sin efecto su anterior adjudicación a favor del actor Miguel Angel Casas.

Lo anterior según prueba glosada en autos, cuya realización fue ordenada a fs. 101/vta. conforme al art. 36.2 del Código Procesal, tramitada por ambas partes sin objeción, según fs. 102/vta. y 107/vta. y agregada al expediente también sin obstáculos (además, fs.103/104 vta., 105, 108/112, 113 y 114/115 vta.; arts. 36.2, 169, 376, 384, 398, 482 y ccs., cód. citado).

Así las cosas, por aplicación de doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a la que debo obligatorio acatamiento (arts. 161 inc. 3 ap. a Const. de la Pcia. de Bs.As, 278 y 279 CPCC), debe rechazarse la pretensión de desahucio de fs. 47/49 vta. pues, surgiendo del expediente que la vivienda ha sido adjudicada a la parte demandada por parte de su titular Instituto Provincial de la Vivienda, corresponde adoptar esa solución, sin perjuicio de “…que la actora pueda ejercer, por otras vías, la pretensión que estime procedente en defensa de los derechos que alega” (ver Ac. 107.082, 12-09-2012, “Rivero, Silvia Elisabet c/ Vicente, Sandra Karina. Desalojo”, texto completo en sistema JUBA en línea, voto del juez Soria que concitó la adhesión de la mayoría).

Ello así -explica el juez cuyo voto se cita supra- en tanto es inveterada doctrina de ese Tribunal que el desalojo no es la vía idónea para obtener la restitución de un bien cuando queda comprobada, prima facie, la efectividad de la posesión invocada por la parte accionada, circunstancia que en casos como el votado en el precedente traído y el de autos, queda acreditada mediante la adjudicación del bien objeto de litigio en cabeza de quien ha sido demandado (ver fallo citado; fs. 55/56, 91/92 p. 4.2 y demás antes citadas).

VOTO POR LA AFIRMATIVA

.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION SOSA DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

 

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Por lo motivos expuestos al ser votada la cuestión anterior, corresponde estimar la apelación de f. 85 y, en consecuencia, rechazar la demanda de desalojo de fs. 47/49 vta., con costas de ambas instancias a la parte actora vencida (arts. 68 y 274 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

 

TAL MI VOTO

 

.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 85 y, en consecuencia, rechazar la demanda de desalojo de fs. 47/49 vta., con costas de ambas instancias a la parte actora vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

Toribio E. Sosa

Juez

 

 

 

 

 

Carlos A. Lettieri

 

Juez

 

 

 

Silvia E. Scelzo

 

Jueza

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

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