Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y C omercial 2
Libro: 44- / Registro: 111
Autos: “LUJAN GUILLERMO OSCAR C/ PAGELLA RAUL ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88568-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LUJAN GUILLERMO OSCAR C/ PAGELLA RAUL ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88568-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 49, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 35 contra la interlocutoria de fs. 31/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El recurrente ya se había referido antes a la magnitud de los intereses, comparándolas con las que se aplican en operaciones bancarias de descuentos, concebidas en dólares, las que -afirma- serían inferiores a las que se aplican a las que se conciben en moneda nacional (fs. 27 “in fine” y vta.).
Asimismo -en lo que interesa destacar-, sostuvo que la tasa pactada, entre compensatorios, moratorios y punitorios, era abusiva y usuraria. Por lo que tal pacto era nulo, correspondiendo al sentenciante adecuarlo a sus justos límites (fs. 27/vta., segundo párrafo).
Finalmente -siempre dentro del mismo tema-, postuló que la cuestión era abordada en la oportunidad de oponer excepciones como elemento de juicio para contextualizar la irregularidad manifiesta del negocio.
Pero nunca planteó concretamente, que aquel carácter de abusiva y usuraria atribuida a la tasa de interés tornara improcedente la acción ejecutiva o contaminara la causa de la obligación, como lo hace ahora en los agravios. Antes bien, como se dijo, postuló su reducción a niveles razonables.
Ende, ese capítulo novedoso -que apunta al rechazo de la ejecución, lo cual excede lo que sería sólo la denominación de una excepción- evade la jurisdicción revisora de esta alzada (arg. art. 272 del Cód. Proc.).
Tocante a la tasa de interés, especialmente, la sentencia no determinó ninguna, sino que se limitó a adicionar los que por derecho pudieran corresponder. De lo que se desprende, inequívocamente, que decidió no abordar la temática en esa oportunidad, sino remitir el debate a otra secuencia procesal posterior. Y este implícito diferimiento, no fue frontalmente atacado con argumentos concretos y categóricos (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).
Lo más que hizo fue ampliar los fundamentos por los que consideraba excesivo los intereses pactados, pero sin dirigir su embate contra aquella postergación.
En consonancia, ausente ese agravio, no habiéndose determinado en la sentencia tasa alguna, la apelación en ese tramo deviene insuficiente (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 35 contra la sentencia de fs. 31/vta., con costas al apelante infructuoso (art. 68 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 35 contra la sentencia de fs. 31/vta., con costas al apelante infructuoso y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel García
Secretario