Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 109
Autos: “D., M. R. C/ V., J. M. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR(LEY 12569)”
Expte.: -88588-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “D., M. R. C/ V., J. M. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR(LEY 12569)” (expte. nro. -88588-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 24, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Remitir la causa al juzgado civil y comercial dos, con sustento sólo en lo que dijo un letrado en la audiencia del 13 de marzo de 2013, fue apresurado, pues lo discreto era -previamente- cerciorarse del estado en que se encontraban aquellas referidas causas, teniendo en cuenta que el argumento en que basó la remisión fue evitar resoluciones contradictorias, lo que precisaba de la confirmación empírica que en aquellas causas aún no había mediado resolución (fs. 16/vta.).
Y esto no resulta de lo que afirma el juez al que se remitió el expediente.
En síntesis, la resistencia del juez Martiarena es procedente. Por lo cual la causa debe retornar al juzgado interviniente, por haber sido prematura su remisión, sin confirmar antes el estado de las causas aludidas en el punto 5 de la resolución de fojas 16/vta. (arg. art 827 incs. “t” y “u” del Cód. Proc.). Todo lo cual causó una demora innecesaria y que pudo evitarse.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIER DIJO:
Corresponde remitir la causa al Juzgado de Familia departamental por haber sido prematuro su envío al Juzgado Civil y Comercial 2, como fuera explicitado al ser votada la cuestión anterior.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Remitir la causa al Juzgado de Familia departamental por haber sido prematuro su envío al Juzgado Civil y Comercial 2, como fuera explicitado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial Nº 2 mediante oficio con copia certificada por Secretaría de la presente. Hecho, remítanse los autos a la Receptoría General de Expedientes para su toma de razón y remisión al juzgado declarado competente (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel García
Secretario