Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 44- / Registro: 112
Autos: “MOLINA MARIA SOLEDAD C/ GALLO SEBASTIAN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -88573-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MOLINA MARIA SOLEDAD C/ GALLO SEBASTIAN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -88573-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 16/vta. contra la resolución de fs. 15/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Cierto es que en el sublite se produjo la prueba testimonial en ausencia del incidentado, y posteriormente se libró cédula a fin de dar cumplimiento a la citación del litigante contrario, la cual ni siquiera pudo ser debidamente diligenciada por inexistencia del domicilio denunciado (v. fs. 11/13); por lo tanto es consecuente que se vio privado de fiscalizarla, como lo prescribe el código de rito y, en su caso, ofrecer y producir la que considerare necesaria (art. 80 del cód. proc.).
2. No obstante la irregularidad apuntada y la solución que fuera adoptada en el antecedente de esta Cámara citado por la jueza a quo, analizando nuevamente la cuestión planteada entiendo que la mejor solución que se ajusta al caso es la propuesta por la Defensora Oficial, en cuanto sostiene que declarar la nulidad deviene a esta altura del proceso prematura en cuanto puede superarse la cuestión convalidando lo tramitado sin afectar el derecho de defensa del demandado (v. fs. 16/vta.).
Tal como lo expresa la Defensora, para que el demandado no sea privado en su derecho de defensa puede ser notificado de lo resuelto a fs. 5/vta. y al mismo tiempo corrersele traslado de las testimoniales con copia de las mismas a fin de que tenga la chance de expedirse al respecto. Pudiendo el demandado en esa ocasión además de cuestionar la procedencia por falta de los requisitos que prevé el art. 79 inc. 1 del Código ritual, también controlar la prueba producida, aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por el peticionario, manifestar todo lo que estime procedente incluso hasta solicitar que se convoque a los testigos nuevamente a fin de ejercer su derecho de repreguntar (arts. 80 y 81 cód. proc.).
Además, también resulta prematura la declaración de nulidad efectuada en el caso, en cuanto la nulidad procesal que involucra la inobservancia del requisito de intervención de la contraria es de carácter relativo, razón por lo que es factible de ser convalidada por aquella, sorteando esa irregularidad (conf. Morello-Sosa-Berizonce “Códigos Procesales…” T. II-B, pág. 274 y sgtes.)
Por ello, considero que la nulidad dispuesta por la jueza ha sido decretada prematuramente.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fs. 16/vta., y en consecuencia revocar la nulidad de la prueba testimonial decidida a fs. 15/vta., debiendo notificarse al demandado lo resuelto a fs. 5/vta. y al mismo tiempo corrersele traslado de las testimoniales con copia de las mismas.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fs. 16/vta., y en consecuencia revocar la nulidad de la prueba testimonial decidida a fs. 15/vta., debiendo notificarse al demandado lo resuelto a fs. 5/vta. y al mismo tiempo corrersele traslado de las testimoniales con copia de las mismas
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel García
Secretario