Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 118
Autos: “CONSUMO S.A. C/ ETCHEGARAY MARIO AGUSTIN S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88580-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CONSUMO S.A. C/ ETCHEGARAY MARIO AGUSTIN S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88580-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 62, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 54 contra la resolución de fs. 52/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Esta cámara, antes de ahora, ha sostenido que, cuando triunfa una excepción de prescripción, cuadra eximir de costas al vencido para que pueda conservar intacto su derecho pese a haber perdido su exigibilidad debido al paso del tiempo (CC0000 TL 9107 RSD-17-132 S 27-12-1988, Juez MACAYA (SD) CARATULA: Font, Raúl c/ Velazquez, Horacio s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Macaya-Casarini-Lettieri; CC0000 TL 10474 RSD-21-87 S 14-7-1992, Juez CASARINI (SD) CARATULA: Banco Edificador de Trenque Lauquen c/ Sierra, Oscar Emilio s/ Cobro de australes MAG. VOTANTES: Casarini-Macaya-Lettieri; CC0000 TL 10597 RSD-131-21 S 15-10-1992, Juez LETTIERI (SD) CARATULA: Hiriart, Reinaldo Omar c/ Municipalidad de Guaminí s/ Cobro de pesos MAG. VOTANTES: Casarini-Lettieri-Macaya; etc, cits. en JUBA online).
No obstante, ajustando aún más ese criterio, en mi voto en “Bottino, Gabriel José s/ Levantamiento de embargo sin tercería” (expte. 88385, sent. del 11/12/2012, L.43, R.446), expresé que, si ante el planteo de la prescripción el accionante se allana -tal como en el caso, ver f. 44-, es entonces que se justifica la condena en costas por su orden (arg. art. 70.1 cód. proc.); es lo que surge del derecho comparado vecino (art. 76 CPCC Nación, ref. por la ley 22434; art. 69 CPCC La Pampa) y es la tesis abrazada por la Suprema Corte local en “Rando, Mabel Noemí c/ Sabolcki, José Luis s/ Daños y perjuicios” (C 93397, 21-11-2007, Juez HITTERS (SD) CARATULA: MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Kogan; TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP; cit. en JUBA online).
En fin, la misma doctrina legal recién mencionada (caso “Rando”) fue citada por el juzgado en la resolución apelada, sin que frente a ello el apelante hubiera atinado más que a oponer su propio punto de vista (ver fs. 56/vta. III), lo cual es insuficiente como crítica concreta y razonada máxime si se trata de conseguir un apartamiento de esa doctrina (arts. 34.4, 260, 261 y 279.1 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como evoca el juez Hitters en el precedente de la Suprema Corte “Rando, Mabel Noemí c/ Sabolcki, José Luis s/ Daños y perjuicios”, citado en mi v oto en los autos “Bottino, Gabriel José s/ Levantamiento de embargo sin tercería” (L. 43 Reg. 446), si bien en algunos precedentes no se distinguía con claridad la necesidad de indagar en la actitud del accionante ante la excepción interpuesta por la contraria, autores como Podetti se encargaron de poner las cosas en su justo lugar, al afirmar que el principio general de la condena por la derrota cede cuando el vencido es el actor, que se allanó a la prescripción liberatoria, caso en el cual la regla general debe ser la exención de costas (aut. cit., “Las costas cuando prospera la defensa de prescripción”, 1946, p. 308), sin perjuicio de que en otras situaciones, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, pueda además hacerse valer las pautas previstas en el art. 68, 2a. parte del Código Procesal Civil y Comercial para eximir la responsabilidad al perdidoso excepcional y fundadamente.
Por ello, mediando en el caso allanamiento de la actora (fs. 44) a la prescripción liberatoria opuesta por la contraria, debe aplicarse aquella doctrina legal.
En consonancia adhiero al voto en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 54 contra la resolución de fs. 52/vta., con costas en segunda instancia al apelante infructuoso (arts. 68, 69 y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 54 contra la resolución de fs. 52/vta., con costas en segunda instancia al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría