Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 114
Autos: “CASTRO YANINA PATRICIA C/ SUBIAGA EMILIO ERNESTO S/EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -88589-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CASTRO YANINA PATRICIA C/ SUBIAGA EMILIO ERNESTO S/EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -88589-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 22, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Si bien en la ejecucion de honorarios resulta competente el Juez del proceso principal, tal regla se ve alterada por el fallecimiento del demandado porque, en virtud del fuero de atracción, corresponde al Juez del proceso sucesorio entender en la cuestión (arts. 3284 C. Civil y 6 inc. 1° del CPCC; conf. CC0002 QL 4450 RSI-80-1 I 12-6-2001, CARATULA: “Rey Stella Maris s/ Inc. ejecución Honorarios”, juba. sum. B2950997; ídem: CC0101, LP 235028,l RSD-68-00, S 28-3-2000, CARATULA: “Araujo, César R. c/ Argüero Fragueyro, Nelida S. y otro s/ Ejecutivo de honorarios”, juba sum. B101323).
Por ello, como en el caso no se alegó, ni se aprecia, alguna situación de excepción a la regla contenida en el artículo 3284.4 del código civil, encontrándose los juicios ejecutivos dentro de la competencia de la Justicia de Paz Letrada y tramitando allí el sucesorio del demandado, en virtud del fuero de atracción, los presentes deben continuar ante el juez del sucesorio, es decir ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas (arts. 3284 código civil, arts. 497, 498.3., 508, 557 y concs. del código procesal y 61.II.k., ley 5827).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
Regístrese. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial Nº 2 mediante oficio con copia certificada por Secretaría de la presente. Hecho, remítanse los autos a la Receptoría General de Expedientes para su toma de razón y remisión al juzgado declarado competente (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel García
Secretario