Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 44- / Registro: 120
Autos: “MAMANI JOHANNA GISELLE C/ ETCHEGARAY MARIO AGUSTIN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -88586-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MAMANI JOHANNA GISELLE C/ ETCHEGARAY MARIO AGUSTIN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -88586-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 22, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 17/vta. contra la resolución de fs. 16/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El juzgado fijó audiencia testimonial y dispuso su notificación a la contraparte para evitar futuros planteos de nulidad (fs. 5/vta.).
Los testigos declararon, sin previa notificación de la audiencia a la contraparte (fs. 12/14 vta.).
El juzgado de oficio declaró la nulidad de esas declaraciones, debido a la falta de esa previa notificación (fs. 16/vta.).
2- Por un lado, la nulidad es, en materia procesal, una última ratio, porque importa mucho la conservación del acto, y únicamente -por dispendiosa y antifuncional- debe ser dispuesta cuando no es posible una solución mejor (SCBA LP, P 33072 S 26-2-1985, Juez MARTOCCI (OP)
PUBLICACIONES: AyS 1985-I-195 MAG. VOTANTES: Ghione – Rodríguez Villar – Mercader – San Martín – Negri – Cavagna Martínez – Vivanco – Martocci; cit. en JUBA online).
Por otro lado, la función de la declaración de nulidad es proteger el derecho de defensa en juicio afectado por un actuación irregular.
De modo que, aunando lo anterior, una vez notificada la contraparte de las declaraciones testimoniales recibidas, en ejercicio de su derecho de defensa podría requerir v.gr. la fijación de una nueva audiencia para que los testigos se ratifiquen en su presencia o respondan a sus repreguntas (arg. art. 169 párrafo 3° cód proc.), o p.ej. incluso podría guardar silencio provocando con ello la convalidación reglada en el art. 170 párrafo 2° del ritual, alternativas que constituyen una solución mejor que la oficiosa declaracion de nulidad.
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 16/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de fs. 16/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría