Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 44- / Registro: 89
Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/ DETRES S.A S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88577-
TRENQUE LAUQUEN, 23 de abril de 2013.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de f. 179 contra los honorarios de f. 178.
CONSIDERANDO.
1- El recurso supra indicado ha sido deducido en tiempo y forma (art. 57 d-ley 8904/77; fs. 179 y 181/vta.), por manera que al no haber sido concedido en la instancia inicial y por razones de economía procesal corresponde hacerlo en esta oportunidad (arts. 34.5.b y e y 271 Cód. Proc.).
2- Habiéndose opuesto excepción pero sin apertura de la causa a prueba, es pauta usual de esta cámara utilizar una alícuota del 12,6% (resultante de quitar 10% al 14%, arts. 34 y 21 d-ley 8904/77; fs. 31/33, 42/44 y 45; res. del 18-12-2012, “Fideicomiso de Recuperación Crediticia (Ley 12.726) c/ Mogni, Boris Amílcar y otra s/ Ejecución hipotecaria”, L.43 R.459, entre otros) para los honorarios de primera instancia hasta la sentencia ejecutiva.
Resulta así en el caso un estipendio para el abogado de la parte actora de $ 26.782 (base = $ 212.555,23 <f. 171 vta.> x el 12,6% propuesto; arts. 17 cód. civil y 16 d-ley arancelario).
Entonces, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder aquí el recurso de f. 179, con el alcance y los efectos del art. 57 del d-ley 8904/77.
2- Reducir los honorarios del abogado OSCAR A. RIDELLA a la suma de $26.872.
Regístrese y devuélvase, encomendándose la fijación de honorarios al abogado de la parte demandada y la notificación de la presente, todo en la instancia inicial (arts. 34.5.b y 135 CPCC).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría