Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 70
Autos: “D., G. B. S/ ··INC. DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -88182-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “D., G. B. S/ ··INC. DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -88182-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 925, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fojas 910/912 contra la proviencia de fs. 909?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Esta causa por disolución de la sociedad conyugal, fue jalonada de sucesivas resoluciones que, escalonadamente, fueron resolviendo las cuestiones planteadas en el inicio.
AsÍ, a fojas 460/461, el 3 de julio de 2002 se resuelve lo atingente al cuerpo general de bienes, quedando para otro estadío, adjudicarlos aplicando lo reglado en el artículo 1313 del Código Civil.
Más adelante, a fojas 677/678, el 21 de mayo de 2007, se resuelve en virtud del punto dos de la anterior providencia, la liquidación de la sociedad conyugal, pero se difiere a juicio sumarísimo el monto correspondiente a las cargas de la sociedad conyugal (fs. 677.c, “in fine”; v. también aclaratoria de fojas 582/683). El recurso deducido contra el pronunciamiento aludido, genera la sentencia de esta alzada de fecha 20 de noviembre de 2007 (fs. 711/713vta.).
Para concluir con lo pendiente, se convoca a la audiencia del 12 de febrero de 2009 donde las partes acuerdan lo allí expresado (fs. 749).
Prosigue el trámite de la causa, media regulación de honorarios (fs. 793/vta. y 830/831 vta.), y el 9 de marzo de 2011, se dicta la providencia de fojas 845/vta., por la cual el juez, en relación a la determinación de las cargas de la sociedad conyugal, hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 836 y resuelve que la disolución de la sociedad se hará conforme las sumas asignadas a cada cónyuge a fojas 677/678.
A esta altura de los tiempos, ya estaba en funciones el tribunal de familia, desde el 28-6-2010 (Resol. 1709 S.C.B.A.).
No obstante, el magistrado continuó interviniendo haciendo caso omiso del funcionamiento del nuevo fuero. Puntualmente, da inicio al proceso de ejecución cuando decide dar traslado del escrito de fojas 862/863 vta., por el cual se procuraba liquidar las sumas que el presentante entendía le debían ser abonadas (fs. 864, 866, 869, 873, 876/vta.; arg. arts. 497, 500, 501, 502 del Cód. Proc.). Resolución, la de 876/vta., confirmada por esta alzada (fs. 900/902).
En este marco, si se repara en las resoluciones dictadas con posterioridad a la entrada en funcionamiento del tribunal de familia, no será esfuerzo comprender que la providencia de foja 909, dictada el 8 de noviembre de 2012 y por la cual el juez introduce por vez primera su inhibitoria, mandando proseguir el trámite ante el fuero correspondiente -virtualmente aludiendo al de familia- es claramente extemporánea para hacerlo de oficio (arg. art. 4 del Cód. Proc.).
Por ello, corresponde admitir la apelación subsidiaria de fojas 910/912 y revocar la resolución de foja 909, en cuanto fue materia de agravios.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde admitir la apelación subsidiaria de fojas 910/912 y revocar la resolución de foja 909, en cuanto fue materia de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la apelación subsidiaria de fojas 910/912 y revocar la resolución de foja 909, en cuanto fue materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría