Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 44- / Registro: 72
Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EDIFICAR SOC. DE HECHO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”
Expte.: -88355-
TRENQUE LAUQUEN, 26 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 305 y vta., 307.I.b), 313.I.b) y 317 y vta. contra la regulación de fojas 304 y 308.
Y CONSIDERANDO.
a- Se trata en el caso de un juicio que comenzó con la preparación de la vía ejecutiva (v.fs. 27; arts. 523 inc. 1, 524 y concs. del cpcc.), se opusieron excepciones de falta de legitimación pasiva y falsedad de título (v.fs. 159/164 vta.; arts. 345.3, 542.4 y concs. del cpcc.) a las que se les hizo lugar mediante la sentencia de fojas 269/270 lo que motivó el rechazo de la demanda interpuesta e impuso las costas del juicio a la parte actora (art. 68 del cpcc.).
Ese tramo del juicio debe ser remunerado conforme lo disponen los arts. 16, 21, 26 segundo párr. , 34 y concs. del decreto arancelario local.
b- Dentro del referido tramo del proceso se plantearon incidencias de levantamiento de embargo, nulidad y determinación de la base regulatoria con significación económica propia e imposición de costas, por lo que las tareas que las originaron deben ser retribuidas dentro del marco contemplado por los arts. 16, 21, 26 segunda párr. , 47 y concs. del d-ley 8904/77 (art. 170 y sgtes. del cpcc.)
En razón de lo expuesto, y evaluando las tareas desarrolladas en autos por los profesionales intervinientes tanto relativas al trámite principal como a las incidencias resueltas a fojas 169 y 173, 218, 290/vta. y 302, la Cámara RESUELVE:
* Por el trámite principal.
Elevar los honorarios regulados a favor del abog. Fernando Roberto Martín, los que se fijan en la suma de pesos veinte mil setecientos setenta y cinco -$20.775- (base $160.298,53 -fs- 295- x 16% -arts. 16 y 21- x 90% -art.34- x 90% -art. 14-).
Confirmar -en razón de haber sido apelados por altos solamente- los honorarios regulados a favor del abog. Walter Daniel Cantisani.
* Por la incidencia resuelta a fojas 169 y 173:
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. Fernando R. Martin, fijándolos en la suma de pesos mil ciento cincuenta y dos -$1152- (base de la incid. $80.000 -f.32- x 8% -arts. 16 y 21- x 90% -art. 14- x 20% -art. 47-).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. Walter D. Cantisani, fijándolos en la suma de pesos ochocientos seis -$806- (base de la incid. $80.000 -f.32- x 8% -arts. 16 y 21- x 90% -art. 14- x 20% -art. 47- x 70% -art. 26 segundo párr-).
* Por la incidencia resuelta a fojas 218/vta.:
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. Fernando R. Martin, fijándolos en la suma de pesos mil ciento cincuenta y dos -$1152- (base de la incid. $80.000 -f.32- x 8% -arts. 16 y 21- x 90% -art. 14- x 20% -art. 47-).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. Walter D. Cantisani, fijándolos en la suma de pesos ochocientos seis -$806- (base de la incid. $80.000 -f.32- x 8% -arts. 16 y 21- x 90% -art. 14- x 20% -art. 47- x 70% -art. 26 segundo párr-).
* Por la incidencia resuelta a fojas 296/vta. (v. también f. 302).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. Fernando R. Martin, fijándolos en la suma de pesos cuatrocientos veinticinco -$425- (base $29.506 -art. 47- x 8% -arts. 16 y 21- x 90% -art-14- x 20% -art. 47-).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. Walter D. Cantisani los que se fijan en la suma de pesos cuatrocientos setenta y dos -$472- (base $29.506 -fs. 283 y 295; art. 47- x 8% -arts. 16 y 21- x 20% -art. 47-).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría