Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 82
Autos: “F., J. C. C/ D., S. Y OTROS S/ FILIACION”
Expte.: -88502-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “F., J. C. C/ D., S. Y OTROS S/ FILIACION” (expte. nro. -88502-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 301, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe diferirse el tratamiento de los recursos de f. 277?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- El actor J. C. F., inició demanda contra A. A. F., por acción de desconocimiento de paternidad y al mismo tiempo reclamó la filiación extramatrimonial y petición de herencia contra los herederos de A. D., esto es contra S. y Y. D., (v.fs. 9/16).
Dicha acción tramitó por la vía del juicio ordinario (f. 17, arts. 319 del cpcc.; 28.a) del d-ley 8904/77).
Los codemandados E. I. M., I. L. F., y D. E. F., con el patrocinio de la abog. Quiroga se allanaron a los términos de la demanda en relación a la impugnación de paternidad (v.fs. 153/154).
Por su parte los demandados S. y Y. D., representados por los abogs. Nobre Ferreira, Rabadan, Yon, Labaronnie y el patrocinio de Brizuela, también se allanaron a la acción del actor respecto de la pretensión de filiación y petición de herencia (f. 261).
Luego de producida la prueba, el juzgado dictó sentencia de mérito la que hizo lugar totalmente a la demanda incoada e impuso las costas del juicio a la parte demandada vencida, regulando honorarios en esa misma oportunidad (v.fs. 266/270).
Como esa regulación de honorarios contenida en la sentencia que retribuyó las tareas de los profesionales intervinientes no discriminó los honorarios, en lo que atañe a los letrados de el actor, de acuerdo a las diversas pretensiones contenidas en la demanda (esto es: impugnación de paternidad, filiación y petición de herencia; arts. 34.5.b. del cpcc.; 26 primera parte del d-ley 8904/77) esta cámara no puede ejercer su competencia revisora y evaluar si los estipendios resultan altos o bajos en los términos de las apelaciones deducidas a f. 277 (arts. 16 y concs. del decreto arancelario citado; v. esta cám. exptes. 88052 L. 43 Reg. 156; 88166 L. 43 Reg. 202; 88114 L. 43 Reg. 398, entre otros).
De esta manera corresponde diferir el tratamiento de los recursos deducidos a f. 277.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde diferir el tratamiento de los recursos deducidos a f. 277 hasta que sean discriminados los honorarios regulados en primera instancia conforme las pretensiones acumuladas en la demanda.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento de los recursos deducidos a f. 277 hasta que sean discriminados los honorarios regulados en primera instancia conforme las pretensiones acumuladas en la demanda.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría