Fecha del Acuerdo: 12-03-13. Competencia.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1

 

Libro:

44- / Registro: 47

 

Autos:

“C., M. F. y otro/a S/DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.)”

Expte.:

-88529-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., M. F. y otro/a S/DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.)” (expte. nro. -88529-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 16, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿qué juzgado debe declararse competente para entender en la presente causa?.

SEGUNDA

: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

La presentación conjunta de los cónyuges peticionando su divorcio representa “demanda y contestación de demanda”, lo que equivale a decir, que la causa se encuentra radicada (v. fs. 8/vta., arts. 335 CPCC y 232 CC). Es que en materia civil, cabe admitir la radicación de la causa cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación, o por vía de decisión de incidente sobre el punto (CSN, “Fernández, Mario” Fallos t.267, p.42).

Entonces, estando radicada la causa, siendo ésta además de puro derecho en razón de haberse fundado en el art. 214 inc. 2 del Código Civil (texto ley 23515) que conducía a dictar sentencia sin más trámite (art. 232 cód. civ.) la legislación posterior que en principio llevaría a tramitar la misma en otro juzgado -de familia por resol.1709/10- no afecta la competencia. Es que una vez radicada la causa en estos términos, el juzgado inicial no sólo no debió declarar su incompetencia a fs. 11/vta., sino que tampoco debió ofrecer la opción a f. 9, y dictar sentencia, como ha quedado dicho.

Por lo expuesto, resulta competente para entender en el presente proceso el Juzgado Civil y Comercial nº 2 departamental.

 

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

 

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

 

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Corresponde declarar competente para entender en el presente proceso el Juzgado de Civil y Comercial nº 2 departamental.

 

TAL MI VOTO

 

.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Que adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar competente para entender en el presente proceso el Juzgado Civil y Comercial nº 2 departamental.

Regístrese. Hágase saber al Juzgado de Familia Nº 1 departamental mediante oficio con copia certificada de la presente y a la Receptoría General de Expedientes para su toma de razón (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA). Hecho, remítanse los autos al juzgado declarado competente.

 

Silvia Ethel Scelzo

 

Jueza

 

 

 

 

 

Toribio E. Sosa

 

Juez

 

Carlos A. Lettieri

 

Juez

 

 

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

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