Fecha del Acuerdo: 19-03-13. Costas en incidente de verificación.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 54

                                                                                 

Autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/SUAREZ, DANIEL EDUARDO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (190)”

Expte.: -88509-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia en  los autos “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/SUAREZ, DANIEL EDUARDO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (190)” (expte. nro. -88509-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 39, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 25 contra la resolución de fs. 24/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Una advertencia preliminar. Dentro del límite de los agravios  -no se requirieron costas de primera instancia al concurso, sino por su orden; ver f. 29, arts. 34.4 y 266 cód. proc.-  lo único interesante que parece estar en juego es quién paga el honorario de la sindicatura devengado en estos autos: si se lo retribuye con fondos del concurso o si lo tiene que solventar el acreedor verificante.

 

2-  Para  imponer las costas al verificante tardío, no es argumento convincente que la presentación tardía hubiera generado “un trabajo adicional de la sindicatura” (ver f. 32 párrafo 1°).  En el punto II del escrito presentado a fs. 22/23 la sindicatura emitió dictamen favorable a la estimación del pedido de verificación, sin que se advierta que hubiera podido o tenido que hacer más que eso de haber  presentado, antes, un informe individual en caso de haberse insinuado el mismo crédito tempestivamente durante el previo  concurso preventivo (art. 35 ley 24522). Trabajo: después, sí;  mayor que el correspondiente antes, no.

Si el acreedor se hubiera presentado a verificar tempestivamente en el previo concurso preventivo,  el trabajo de la sindicatura relativo a esa acreencia habría devengado un honorario que habría quedado  incluido en la regulación global por todos los trabajos desplegados en el concurso y cuyo pago hubiera estado a cargo del concursado (art. 54 ley 24522): devenido éste  en quiebra, esos honorarios estarían  a cargo de la masa (art. 240 ley 24552). Y bien, a esta misma solución se llegaría en el caso si se impusieran las costas del incidente en el orden causado: los honorarios de la sindicatura estarían a cargo de la masa (art. 240 cit.).

Por lo demás, el acreedor obtuvo un éxito rotundo, al ser estimado su  incidente como de puro derecho,  y no concurren los extremos del art. 76 CPCC -aplicable según el art. 278 de la ley 24522-, razón por la cual carecería de soporte legal imponerle las costas (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

     Corresponde estimar la apelación de f. 25 contra la resolución de fs. 24/vta. y, por consiguiente, imponer por su orden las costas de primera instancia; con costas en cámara al concurso (arts. 278 ley 24522 y  69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 287 ley 24522 y 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 25 contra la resolución de fs. 24/vta. y, por consiguiente, imponer por su orden las costas de primera instancia; con costas en cámara al concurso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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