Fecha del Acuerdo: 19-03-13.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

 

Libro:

44- / Registro: 52

 

Autos:

“E., L. C/ O., C. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.:

-88430-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “E., L. C/ O., C. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -88430-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 142, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿es procedente la apelación de f. 79.II contra la resolución de fs. 73/74?.

SEGUNDA

: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

1- El 4/11/2010 se dispuso entregar la tenencia provisoria de la niña a su madre (ver fs. 14/15) y, a falta de consenso entre los padres y en su defecto de una nueva decisión judicial previo debido debate entre las partes, no advierto norma jurídica alguna que permita alterar ese estado de cosas por decisión unilateral del padre, máxime atenta la corta edad de la menor (art.34.4 cód. proc.). Por ello, no resulta desajustada a derecho la decisión de fs. 73/74 en tanto dispone la restitución de la niña a su madre (art. 7.f ley 12569).

 

2- La falta de intervención del ministerio público antes de adoptada la decisión de restituir la menor a su madre, ha sido salvada por el dictamen de fs. 138/vta. en el que el asesor de incapaces ad hoc concuerda con la resolución apelada; en todo caso, tratándose de un vicio de forma que no anida en la resolución apelada sino en el trámite anterior a su emisión, la vía impugnativa idónea es el incidente de nulidad y no el recurso de apelación (art. 169 y sgtes. cód.proc.; art. 253 cód. proc.).

 

3- Las omisiones de procedimiento posteriores a la decisión apelada (ver f. 132 vta.) no pueden afectar la validez de ésta (arg. art. 174 cód. proc.) y, en todo caso, nada impide al interesado formular los pedidos necesarios para superarlas (art.34.4 cód. proc.).

 

4- Por fin, en el contexto de una relación que parece ser recíprocamente conflictiva (lo que resulta de las denuncias de agresiones e inculpaciones cruzadas, ver fs. 3, 37, 39/vta., 44/vta., 47/vta., 48 y 69/71; ver también informe social, f. 25), no es desajustado a derecho el mandato judicial preventivo, impartido a ambas partes en el punto 3- del fallo (art. 7 incs. a, b y h ley 12569).

VOTO QUE NO

.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

 

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Corresponde desestimar la apelación de f. 79.II contra la resolución de fs. 73/74, con costas en cámara al apelante infructuoso (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 79.II contra la resolución de fs. 73/74, con costas en cámara al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

Silvia Ethel Scelzo

 

Jueza

 

 

 

 

 

Toribio E. Sosa

 

Juez

 

Carlos A. Lettieri

 

Juez

 

 

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

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