Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 67
Autos: “SPINELLI, CARLOS HECTOR c/ SPINELLI, OSCAR ALBERTO S/ REIVINDICACION”
Expte.: -88522-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SPINELLI, CARLOS HECTOR c/ SPINELLI, OSCAR ALBERTO S/ REIVINDICACION” (expte. nro. -88522-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 397, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 378 contra la regulacion de foja 375/vta?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Se trata de un juicio de reivindicación que tramitó como ordinario, se produjo prueba y la sentencia de mérito hizo lugar parcialmente a la demanda con costas en su totalidad al demandado (fs. 23/vta., 68 y sgtes. y 247/257 vta.).
2. Respecto de los honorarios fijados al abogado Julio César Jonas cabe señalar que establecida la base regulatoria en $64000 conforme los parámetros del art. 27.a del dec-ley 8904/77 son de aplicación además a los efectos de fijar los honorarios los arts. 13, 14, 15, 16, 21, 26, segunda parte y concs. del d-ley 8904/77 (fs. 375/vta.).
Para la graduación de la alícuota, de acuerdo a las actuaciones de autos sería adecuada fijarla en el 18% según el tipo de proceso, la tarea desarrollada y el éxito obtenido (doctr. art. 17 del cód. civ.).
Matemáticamente resulta: $ 64000 -base aprobada- x 18% -arts.16 y 21-, cálculo que arroja un honorario de $ 11520. En consonancia, deben elevarse los honorarios regulados a esa suma.
3. En cuanto a los honorarios del martillero Panizza, teniendo en cuenta la tarea desarrollada, considero adecuada la alícuota del 2% aplicada por el juzgado, por manera que corresponde desestimar la apelación por altos (art. 58 ley 10973, mod. por ley 14085).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación de foja 378 contra la regulación de foja 375/vta., debiendo elevarse los honorarios del abogado JULIO CESAR JONAS a la suma de $ 11520.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación de foja 378 contra la regulación de foja 375/vta., debiendo elevarse los honorarios del abogado JULIO CESAR JONAS a la suma de $ 11520.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría