Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 42- / Registro: 290
Autos: “K., Y. G. C/ F., P. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -87659-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “K., Y. G. C/ F., P. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -87659-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fojas 262, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe ser declarado desierto el recurso de fojas 233?.
SEGUNDA: ¿Debe ser estimada la apelación de fojas 223?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El recurso de apelación de fojas 233 fue concedido a fojas 239, y como el memorial no fue presentado hasta la fecha, corresponde a la Cámara como juez del recurso declararlo desierto (este Tribunal: 02-10-07, “BANCO DE LA PAMPA c/ MARTIN, JUAN FLORINDO Y OTRA s/ Ejecución Prendaria”, L.38 R.328; art. 246 párrafo primero cód. cit.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La jueza aquo decidió fijar la cuota alimentaria en favor de la hija menor del demandado en la suma de $ 1000 (fs. 211/216vta.).
2. La actora interpone recurso de apelación contra dicha resolución en cuanto considera insuficiente la cuota por los siguientes motivos:
a. en la audiencia de absolución de posiciones se determinó que el demandado también percibe un ingreso en negro de $ 20280, es decir que en total obtiene $40561 mensuales.
b. Se probó que atento al trabajo de la madre de la menor se deben efectuar otros gastos -empleada para el cuidado de la menor-, que determina que la cuota fijada sea insuficiente.
3. Ahora bien, más allá de que pudiera sostenerse la ficta confesión de alguna o algunas posiciones que expresaran que el demandado tuviera un ingreso mensual en “negro” equivalente al percibido en “blanco”, ello no condice con lo que ha sido postulado en la demanda, donde en ningún momento alude a que tenga el demandado ingresos marginales de esa magnitud (arg. ats. 34 inc. 4, 163 inc. 6to.y 272 del Cód. Proc.).
En todo caso, si como afirma en su escrito liminar, Fernández también obtenía recursos de sus trabajos para las empresas “Don Julio” y “Transporte C.R.B. S.R.L.”, debió haber probado el hecho mediante prueba informativa dirigida a las firmas mencionadas (arg. arts. 376 y 384 del Cód. Proc.).
Por otra parte, las manifestaciones vertidas por la apelante respecto a que serían escasos los $ 1000 fijados en la sentencia en razón de la existencia de otros gastos (servicio de empleada a efectos del cuidado a la menor, etc), son novedosas puesto que no se hizo mención de ellas en la demanda, por manera que a su respecto no puede ser considerada prueba alguna (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 272 y 362 primera parte del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1- Declarar desierto el recurso de apelación de fojas 233;
2- Desestimar la apelación de fojas 223.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar desierto el recurso de apelación de fojas 233;
2- Desestimar la apelación de fojas 223.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría