Fecha del Acuerdo: 11-10-11. Cumplimiento de contrato.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de  Paz Letrado de Pellegrini

Libro: 42- / Registro: 320

Autos: “TOMASELLO, JOSE A. C/ SUCESORES DE OSVALDO R. SALVADORI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Expte.: -87789-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis   días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TOMASELLO, JOSE A. C/ SUCESORES DE OSVALDO R. SALVADORI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (expte. nro. -87789-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 46, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 36?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

 

      La excepción de fs. 21/25 p. II se fundó en dos motivos:

      a- El fuero de atracción del art. 3284. 4 del Código Civil;

      b- El domicilio de los demandados en La Pampa.

      Con tales datos, opino que aunque el actor no tuviera conocimiento de la existencia del trámite sucesorio de Osvaldo R. Salvadori (a-), opera en su contra el restante elemento (b-) que lo exponía a la incompetencia: las reglas del art. 5.3 del Código Procesal.

      Es que:

      * coinciden el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio de los demandados en la provincia de La Pampa (v. cláusula 1ºdel convenio de f. 2 y fs. 5 .II, 19 y 27/vta.) lo que desplazaba la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini, conforme las dos primeras hipótesis de esa norma.

      * el propio actor descartó la tercera de ellas, consistente en acudir al lugar del contrato siempre que el demandado se encuentre allí aunque sea accidentalmente al notificar la demanda, pues optó por el anoticiamiento de ésta en  la localidad de Quemú Quemú, La Pampa (fs. 27/vta.).

      Se ve así que no existe mérito para cargar las costas derivadas de la excepción de incompetencia en el orden causado por no haber sido oportuno el allanamiento de fs. 30/31,  al conocer o tener la chance de  conocer Tomasello la sinrazón de su pretensión de tramitar el expediente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini (arg. art. 70  Cód.Proc.; cfrme. Morello y colab., “Códigos Procesales…”, t.II-B, pág. 205, ed. Librería Editora Platense – Abeledo Perrot, año 1985).

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde estimar la apelación de  f. 36 y, en consecuencia, cargar las costas de ambas instancias derivadas de la excepción de incompetencia de fs. 21/25 p. II a la parte actora vencida  (arts. 69 y 274 CPCC).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación de  f. 36 y, en consecuencia, cargar las costas de ambas instancias derivadas de la excepción de incompetencia de fs. 21/25 p. II a la parte actora vencida.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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