Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 329
Autos: “MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI c/ CASTRO, KARINA PATRICIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -87826-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI c/ CASTRO, KARINA PATRICIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -87826-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 252, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 232/233 vta. contra la resolución de fs. 228/229 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Cuando, como en el caso, se trata de un juicio sobre un bien inmueble o derechos sobre él, rige el art. 27.a del d-ley 8904/77, tal como lo resolviera el juzgado a fs. 193 y 197; es más, ese encuadre normativo no ha sido resistido clara y concretamente por ninguno de los interesados ni siquiera ahora, en cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Por ende, si el abogado Battista ha estimado la base regulatoria en $ 130.000 y si la comuna condenada en costas se ha disconformado por entender que esa cifra no refleja el valor venal y ha propuesto otra menor, $ 61.918,15 (ver fs. 199, 208/209, 216/vta. y 220/vta.), correspondía continuar dentro del referido encuadre normativo y por de pronto designar perito tasador de lista.
Es dable así dejar sin efecto la resolución apelada, en tanto fijó el quantum de la base regulatoria prescindiendo intempestivamente del mecanismo del art. 27.a del d-ley 8904/77 y en cuanto consecuentemente reguló prematuramente los honorarios devengados (arts.34.4 y 253 cód. proc.).
Por fin, las costas por la apelación han de cargarse en el orden causado, habida cuenta que el abogado Battista no indujo el error del juzgado consistente en apartarse abruptamente del ámbito del art. 27.a de la ley arancelaria (ver v.gr. fss. 226.3), ni resistió la apelación de la municipalidad (ver f. 249; arg. art. 68 párrafo 2º cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 228/229 vta., con costas en el orden causado por la apelación de fs. 232/233 vta. y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de fs. 228/229 vta., con costas en el orden causado por la apelación de fs. 232/233 vta. y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría