Fecha del Acuerdo: 12-10-11. Materia a categorizar.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 329

Autos: “MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI c/ CASTRO, KARINA PATRICIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -87826-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI c/ CASTRO, KARINA PATRICIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -87826-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 252, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada  la   apelación  de  fs.  232/233 vta. contra la resolución de fs. 228/229 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Cuando, como en el caso, se trata de un juicio sobre un bien inmueble o  derechos sobre él, rige el art. 27.a del d-ley 8904/77, tal como lo resolviera el juzgado a fs. 193 y 197; es más, ese encuadre normativo no ha sido resistido clara y concretamente por ninguno de  los interesados ni siquiera ahora, en cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

      Por ende, si  el abogado Battista  ha estimado la base regulatoria en $ 130.000 y si la comuna condenada en costas se ha disconformado por entender que esa cifra no refleja el valor venal y ha propuesto otra menor, $ 61.918,15 (ver fs. 199, 208/209,  216/vta. y 220/vta.), correspondía continuar dentro del referido encuadre normativo y por de pronto designar perito tasador de lista.

      Es dable así dejar sin efecto la resolución apelada, en tanto fijó el quantum de la base regulatoria prescindiendo intempestivamente del mecanismo del art. 27.a del d-ley 8904/77 y en cuanto consecuentemente reguló prematuramente los honorarios devengados (arts.34.4 y 253 cód. proc.).

      Por fin, las costas por la apelación han de cargarse en el orden causado, habida cuenta que el abogado Battista no indujo el error del juzgado consistente en apartarse abruptamente del ámbito del art. 27.a de la ley arancelaria (ver v.gr. fss. 226.3), ni resistió la apelación de la municipalidad (ver f. 249; arg. art. 68 párrafo 2º cód. proc.).

VOTO  POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 228/229 vta., con costas en el orden causado por la apelación de fs. 232/233 vta. y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art.  31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

       Dejar sin efecto la resolución de fs. 228/229 vta., con costas en el orden causado por la apelación de fs. 232/233 vta. y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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