Fecha del Acuerdo: 27-02-13. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

 

Libro:

44- / Registro: 27

 

Autos:

“VILLALBA, MARIANA Y OTRO C/ DIAZ, HUGO D Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)”

Expte.:

-88365-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VILLALBA, MARIANA Y OTRO C/ DIAZ, HUGO D Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)” (expte. nro. -88365-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 469, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿son arreglados a derecho los honorarios regulados al perito médico?

SEGUNDA

: ¿qué honorarios cabe regular por la labor en cámara?

TERCERA

: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

1- El juzgado hizo la regulación de los honorarios del perito médico citando preceptos jurídicos (ley 4505, art. 35 incs. e y f ley 12207) de cuya lectura no se advierte cómo pudieran sostener -ni siquiera por analogía- esa regulación, razón por la cual, constituyendo fundamentación sólo aparente, la resolución judicial en ese segmento es nula (arts. 34.4 y 169 párrafo 1° cód. proc.).

 

2- La normativa pertinente es el decreto 6.732/87, cuyo art. 1.7. dice así:

Peritajes: Corresponde a la retribución de aquellos médicos que debiendo ser normados y fiscalizados por el Poder Ejecutivo Provincial intervienen en parte o de oficio en peritajes judiciales.

Del 3 al 10% del importe de la liquidación firme o de la transacción judicialmente homologada, con un mínimo de 5 HMC.

A los fines de graduación tendrá que evaluarse el mérito y la importancia de la labor desarrollada debiendo la regulación guardar una razonable proporción con la efectuada en favor de los Letrados Intervinientes.”

 

Y bien, el 3% de la base regulatoria -guarismo que también casualmente había asignado el juzgado- es un mínimo respecto del cual no ha indicado el apelante ninguna razón por la cual pudiera ser injusto; antes bien no es injusta en el sentido que pudiera haber conducido a un honorario exiguo, si se considera que ese porcentaje es aplicable sobre el monto de una liquidación aprobada -tal como lo manda el precepto transcripto- que incluye rubros (los relativos a los daños del automotor) con relación a los cuales de ningún modo laboró el perito médico, cuya tarea sólo fue útil en los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral (ver fs. 221/222; art. 1627 cód. civ.).

Así que no advierto mérito para fijar más que $ 2708,25 (art. 1.7. d. 6732/87).

TAL MI VOTO

.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

 

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Por la labor en cámara (ver fs. 314, 315, 326/327vta., 328/330 vta., 333 y 334 vta.), según lo reglado en el art. 31 del d-ley 8904/77, corresponde regular los siguientes honorarios, teniendo en cuenta que la abogada Mariana Villalba no actuó como patrocinante de Francisco Villalba sino que ambos acumularon pretensiones propias actuando cada uno por su derecho (ver f. 14; art. 88 cód. proc.; arts. 12 y 29 d-ley 8904/77):

 

Abog. Villalba: $ 1.625,25 (hon. 1ª inst. x 20%);

 

Abog. Ruiz: $ 2.066 (hon. 1ª inst. x 20%).

 

ASI LO VOTO

 

 

.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al tratar esta cuestión.

 

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Corresponde:

 

a- declarar la nulidad de la regulación de honorarios a favor del perito médito José Luis Guerineau y fijarlos en $ 2708,25;

 

b- regular por las tareas en cámara los siguientes honorarios: abog. Francisco Villalba $ 1.625,25 y abog. Martín Ruiz: $ 2.066.

 

TAL MI VOTO

 

 

.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Declarar la nulidad de la regulación de honorarios a favor del perito médito José Luis Guerineau y fijarlos en $ 2708,25;

b- Regular por las tareas en cámara los siguientes honorarios: abog. Francisco Villalba $ 1.625,25 y abog. Martín Ruiz: $ 2.066.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).

 

 

 

Silvia Ethel Scelzo

 

Jueza

 

 

 

 

 

Toribio E. Sosa

 

Juez

 

Carlos A. Lettieri

 

Juez

 

 

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

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