Fecha del Acuerdo: 28-02-13. Recurso de reposición inadmisible.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

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Libro: 44- / Registro: 31

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Autos: “P., A.-P., C. S/ ART. 827 DEL CPCC”

Expte.: -88455-

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TRENQUE LAUQUEN, 28 de febrero de 2013

            AUTOS ,VISTO Y CONSIDERANDO:

La resolución de la cámara, del 25/2/2013, no es providencia simple, de modo que es inadmisible el recurso de reposición contra ella (arts. 238 y  268 cód. proc.).

A mayor abundamiento, cuando ya la cámara ha agotado su competencia resolviendo los recursos que oportunamente la abrieron (proemio del art. 166 cód. proc.), no es alegando luego hechos nuevos y ofreciendo prueba fuera del marco de cualquier nueva apelación, cómo  esa competencia, sólo revisora (arts. 4 cód. proc. y 38 ley 5827), pudiera ser de algún modo re-abierta, máxime que, según se ha resuelto, el recurrente debe acudir a primera instancia para allí peticionar lo que crea corresponder en orden a la tenencia de sus hijos.

            Por ello la Cámara RESUELVE: declarar inadmisible el recurso de reposición  sub examine.

            Regístrese. Notifíquese. Hecho y habiéndose solicitado la causa principal, una vez recepcionada la misma, agréguese la presente junto al escrito que se despacha recibido en Secretaría en el día de la fecha siendo las 11:02 hs..

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

 

 

 

    Toribio E. Sosa

                 Juez

 

 

                                               Carlos A. Lettieri

                                                           Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría

 

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