Fecha del Acuerdo: 28-02-13.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

 

Libro:

44- / Registro: 30

 

Autos:

“DOMECQ HILDA AMELIA y otro/aC/ DORONI GUSTAVO DANIEL y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.:

-88489-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DOMECQ HILDA AMELIA y otro/aC/ DORONI GUSTAVO DANIEL y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -88489-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 146, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 125/126 ?.

SEGUNDA

: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

1- La demanda fue entablada y sustanciada respecto de Adrián Darío Prato, Claudio Aníbal Viglianco, Gustavo Daniel Doroni y “Claudio Aníbal Viglianco y Adrián Darío Pratto S.H.” (ver fs. 71/vta. ap. II y 77.2).

Fueron notificados del traslado de demanda y, a través de la gestión de la abogada Cammisi, lo contestaron, respectivamente:

* Adrián Darío Prato: el 18/9/2012 y el 4/10/2012 (fs. 86/vta. y 129/139);

* Claudio Aníbal Viglianco: el 18/9/2012 y el 4/10/2012 (fs. 85 vta. y 129/139);

* Gustavo Daniel Doroni: el 20/9/2012 y el 4/10/2012 (fs. 83/vta. y 109/119);

* “Claudio Aníbal Viglianco y Adrián Darío Pratto S.H.”

: el 18/9/2012 y el 4/10/2012 (ver fs. 84/vta. y 129/139).

Contando desde la última notificación a los co-demandados (o sea, desde el 20/9/2012), el plazo de 10 días (f. 77) para contestar el traslado de la demanda vencía el 5/10/2012 (considerando el feriado del 24/9/2012), de modo que, incluso sin computar la ampliación por razón de la distancia (Embajador Martini -La Pampa- queda a 235 km de Trenque Lauquen, según

www.ruta0.com), ni el plazo de gracia, las presentaciones de la gestora abogada Cammisi, del 4/10/2012, fueron todas tempestivas (arts. 124, 158 y 342 cód. proc.).

 

2- Si la aseguradora fue mencionada por el demandante tanto como por los demandados (ver fs. 72/vta., 119.XII.5 y 139.XII.5) y si asumió motu proprio -sin citación- la defensa de éstos (ver fs. 96/vta. III), constituiría un dispendio jurisdiccional disponer el desglose de esa presentación espontánea (la de fs. 96/106) para recién luego proceder a su -aún temporalmente admisible, art. 118 párrafo 2° ley 17418- ritual citación a los fines que pudiera hacer lo que ya ha hecho, repito, asumir la defensa de sus asegurados (art. 34.5.e cód. proc.), cuando, de todas formas, esa intervención de la aseguradora beneficiaría a la parte actora en caso de eventual sentencia de condena, pues habría alguien más de quien podría cobrar (art. 118 párrafo 3° ley 17418).

VOTO QUE NO

.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

 

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Dentro del marco de los agravios corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 125/126 (arts. 34.4 y 266 cód. proc.), con costas a la parte actora vencida (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

 

TAL MI VOTO.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 125/126, con costas a la parte actora vencida , difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

Silvia Ethel Scelzo

 

Jueza

 

 

 

Toribio E. Sosa

 

Juez

 

Carlos A. Lettieri

 

Juez

 

 

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

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