Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 35
Autos: “CALIGIURI SUSANA DELIA y otro/a C/ ZUBIETA BEATRIZ y otros S/NULIDAD ACTO JURIDICO”
Expte.: -88507-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CALIGIURI SUSANA DELIA y otro/a C/ ZUBIETA BEATRIZ y otros S/NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -88507-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 115, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 108/111 vta. conta la resolución de f. 104?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La resolución judicial que corre un traslado es una providencia simple (art. 160 cód. proc.), de modo que, más allá de su acierto o error, en la medida que no se evidencie que pudiera causar gravamen irreparable resulta inapelable (art. 242.3 cód. proc.; esta cám., 06-11-08, “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: HONORATO, MIRTA ALICIA c/ FERRERO, MARIA CATALINA s/ COBRO DE ARRENDAMIENTO”, L.39 R.327; además, sent. del 30-06-09, “B., D.O. c/ S. de J.F.G. s/ Filiación”, L.40 R.244; sent. del 4/2/2010, “VIOLINI, CLAUDIA MARCELA c/ LASCANO, ADRIAN CARLOS s/ Alimentos”, L.41. R.3; etc.).
No advierto motivo suficiente como para dejar de lado, en el caso, esa doctrina:
a- Si la exposición de los argumentos para abogar por la reapertura de la instancia de mediación importa un adelantamiento de los argumentos que, según los peticionantes, confieren asidero a su pretensión de mérito, podría eso acaso causarles gravamen -antes bien, podría beneficiar a los futuros adversarios, pero no necesariamente perjudicar a los peticionantes- pero nunca irreparable ya que, si tuvieran razón, la sentencia definitiva se las debería reconocer, más allá de que sus adversarios se hayan enterado más tarde o más temprano de esos argumentos: tener la razón no depende de cuándo se enteren los demás de los argumentos que la sostienen.
b- No es del todo compatible con la buena fe pretender reservar razones y, al mismo tiempo, aspirar a una negociación que ponga fin al conflicto: no se es necesariamente más contemporizador si se ocultan los buenos argumentos que se cree tener (arg. art. 34.5.d cód. proc.).
c- Si oportunamente se decidiera reabrir la mediación, enterados de ello los involucrados en la controversia por principio nada les impediría acceder al contenido de estas actuaciones (art. 113 ley 5177), lo cual les permitiría, de todas formas, conocer esos argumentos.
d- En todo caso, no parece imprudente correr traslado del pedido de reapertura de la instancia de mediación, a quienes ya han intervenido en esa instancia, quienes podrían invocar razones para oponerse o para plegarse con el ánimo de también participar de la instancia de mediación que se reabriera, etc. En definitiva, no corresponder aventurar qué podrían decir, sino, simplemente, darles las chance de ser escuchados antes de ser emitida una decisión -cualquiera sea- respecto de la cual podrían no ser indiferentes.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fs. 108/111 vta. contra la resolución de f. 104.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fs. 108/111 vta. contra la resolución de f. 104.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría