Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 42 – / Registro: 352
Autos: “G., M. L. C/ W., O. L. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -87792-
TRENQUE LAUQUEN, 20 de octubre de 2011
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fojas 20/vta. contra la regulación de fojas 18/vta.punto III.
CONSIDERANDO.
En el supuesto caso de que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.
Así las cosas, habiendo llegado las partes a un acuerdo en sede judicial en la audiencia del 16/3/2011 (ver f. 17), las tareas desarrolladas por el abogado de la actora (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).
Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, el abogado apelante realizó la demanda y se encargó de diligenciar en extraña jurisdicción la cédula de notificación al accionado, lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).
Por ende, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar un 50% de ese parcial por las labores “complementarias” (demanda, notificación al demandado; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77).
O sea: base x 15% * 50% + (50% de lo anterior) =
$ 22080 x 15% * 50% + (50% de lo anterior) =
$ 1.656 + $ 828 = $ 2.484.
En síntesis, como la conciliación debe privilegiarse tanto en forma extrajudicial como judicial y como ella requiere del apoyo de los abogados, debe premiarse ese apoyo cuando es brindado (arg. art. 16 incs. b, e, f, j, k y l, d.ley 8904), lo cual amerita en el caso elevar los honorarios del abogado Leonel Fernandes Chamusco a la cantidad de $ 2.484.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios regulados a favor del abogado Leonel Fernandes Chamusco a la cantidad de $2484.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría