Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 349
Autos: “MEACA, ABEL IGNACIO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ COBRO DE PESOS”
Expte.: -87867-
TRENQUE LAUQUEN, 20 de octubre de 2011.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 265 “por altos”, articulado por el banco demandado condenado en costas, contra la regulación de fojas 262/vta..
Y CONSIDERANDO.
Que la causa siguió el trámite del juicio sumario, cumpliéndose las dos etapas que señala el artículo 28.B del decreto-ley 8904/77, a saber: demanda y su contestación, y actuaciones de prueba y trámites posteriores hasta la terminación del juicio en primera instancia (fs. 66/67, 81bis/vta. 86/88, 207/211, 214/215,etc.).
En consonancia, a los fines arancelarios deben aplicarse los arts. 13, 14, 16, 21, 26 segunda parte, 28 .b.1 y 2 y concs. del decreto-ley mencionado.
Ahora bien, dentro de ese esquema, resulta que el abogado Vicente, como apoderado de la parte actora, ha llevado a cabo la mayor parte de las tareas, como se desprende de fojas 17/31, 32/34, 37, 63/65, 81bis/vta. 132, 138/139, 140, 167, 192, 207/211 -entre otras-. En tanto que las del abogado Riccioppo, actuando por la misma parte, se circunscribieron a las presentaciones de fojas 214, 215, 223, 225, 231/vta., 232, 233 y 236.
En el caso de la demandada, fue la abogada Delfino la que afrontó la mayoría de la labor procesal inherente a su parte, tal como se comprueba compulsando las fojas 51/56, 59, 71, 72, 73, 75, 113, 118, 152, 166, 227/vta.; mientras que Puentes se limitó a las presentaciones de fojas 130, 134, 143 y Segura a las de fojas 138 y 139, ejerciendo además la función de patrocinante en los escritos de fojas 130 y 227/vta. .
Obran además las pericias contable y caligráfica concretadas por los peritos intervinientes Barrero y Fossatti, respectivamente (v.fs. 86/88 y 169/175). Tareas que debe ser retribuida tomando como marco legal lo dispuesto por los artículos 16, 17, 1627 del cód. civ. y 207 de la ley 10.620, en la versión del art. 1 de la ley 13750.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor de los doctores, JUAN MARIO VICENTE y RAUL ENRIQUE RICCIOPPO (arts. 13, 14, 16, 21 y concs. del d-ley cit).
Confirmar los honorarios regulados a favor de la abog. MARIA CRISTINA DELFINO.
Reducir los honorarios regulados a favor de la abog. MARIA FLORENCIA PUENTES, los que se fijan en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO -$785- (base -$37383,41- x 18% -arts. 16 y 21- x 70% -art.26 segunda parte- / 2 -art.13- /3 -art. 29- todos del d-ley cit.).
Confirmar, por mediar sólo apelación por elevados, los honorarios regulados a favor de la abog. DANIELA INES SEGURA.
Confirmar los honorarios a favor de los peritos calígrafos CARLOS PABLO BARRERO Y MARIA TERESA FOSSATTI.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a la primera instancia (arts. 54 y 57 del d- ley 8904/77; arg. art.135 CPCC).
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría