Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 42- / Registro: 361
Autos: “GOMEZ, LUIS ALBERTO C/ CISNERO, CEFERINO EDUARDO RAUL S/ JUICIO EJECUTIVO”
Expte.: -87785-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “GOMEZ, LUIS ALBERTO C/ CISNERO, CEFERINO EDUARDO RAUL S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -87785-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 85, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación de f. 75 contra la resolución de f. 74?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Si tuviera sentido homologar el acuerdo de fs. 52/vta., tendría sentido destramar antes si corresponde o no exigir el previo pago de la tasa de justicia.
Veamos, por de pronto, se trata de una transacción cuyos efectos ya se han producido desde su presentación en el expediente (art. 838 cód. civ.).
De su lectura surge que, si no es cumplida, se habrá de continuar con la ejecución y sin ninguna interferencia del acuerdo (ver puntos 3 y 4, a fs. 52/vta.).
Por manera que el destino es: o se cumple voluntariamente la transacción o no se cumple así y continúa la ejecución sin interferencia de aquélla. Todo decurso futuro posible de la transacción habrá de suceder sin necesidad de ninguna homologación.
En esos términos, no existe posibilidad de homologar la transacción para luego forzar su cumplimiento, de modo que carece de interés procesal el demandante para requerir dicha homologación (art. 498.1 cód. proc.).
Todo ello así, careciendo de sentido homologar la transacción de fs. 52/vta., es abstracto dilucidar si corresponde o no exigir el previo pago de la tasa de justicia.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación de f. 75 contra la resolución de f. 74.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación de f. 75 contra la resolución de f. 74.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría