Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 405
Autos: “ROSSI, REINALDO RICARDO C/ BOICOSKY, ELBIO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -87917-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “ROSSI, REINALDO RICARDO C/ BOICOSKY, ELBIO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -87917-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 307, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la apelación de f. 295 contra la resolución de f. 294?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado fijó en $ 1300 el monto del anticipo para gastos (f. 294) y la perito contadora apeló (f. 295).
Y bien, siendo sólo susceptible de reposición, la decisión de f. 294 no es apelable (art. 461 2º párrafo in fine cód. proc.), menos aún tratándose de un proceso sumario (ver f. 16; art. 494 párrafo 2º cód. proc.).
Obiter dictum, el monto del anticipo no marca el límite máximo de los gastos que la perito pueda tener que afrontar, pudiendo aspirar al reembolso de la cantidad excedente (la no cubierta por el anticipo) en caso de ser aprobada la rendición de cuentas respectiva (arts. 476, 77 y concs. cód. proc.; art. 237 ley 10620).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 295 contra la resolución de f. 294.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de f. 295 contra la resolución de f. 294.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría