Fecha del Acuerdo: 30-11-12. Daños y perjuicios. Anticipo de gastos.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 405

Autos: “ROSSI, REINALDO RICARDO C/ BOICOSKY, ELBIO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -87917-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ROSSI, REINALDO RICARDO C/ BOICOSKY, ELBIO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -87917-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 307, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es admisible   la   apelación  de  f. 295 contra la resolución de f. 294?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      El juzgado fijó en $ 1300 el monto del anticipo para gastos (f. 294) y la perito contadora apeló (f. 295).

      Y bien, siendo sólo susceptible de reposición, la decisión de f. 294 no es apelable (art. 461 2º párrafo in fine cód. proc.), menos aún tratándose de un proceso sumario (ver f. 16; art. 494 párrafo 2º cód. proc.).

      Obiter dictum, el monto del anticipo no marca el límite máximo de los gastos que la perito pueda tener que afrontar, pudiendo aspirar al  reembolso de la cantidad excedente (la no cubierta por el anticipo) en caso de ser aprobada la rendición de cuentas respectiva (arts. 476, 77 y concs.  cód. proc.; art. 237 ley 10620).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 295 contra la resolución de f. 294.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar inadmisible la apelación de f. 295 contra la resolución de f. 294.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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