Fecha del Acuerdo: 20-12-11. Competencia en la conversión de la separación personal en divorcio vincular.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 422

Autos: “B., L. M. Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.)”

Expte.: -87973-

                                                En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri  y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “B., L. M. Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.)” (expte. nro. -87973-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 16, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué juzgado debe declararse competente para entender en la presente causa?

SEGUNDA:  ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION EL DOCTOR LETTIERI DIJO:

      Esta Cámara ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión diciendo que: “si el proceso de separación personal según el régimen anterior de la ley 2393 finalizó con sentencia firme, agotándose -así- la competencia de la jurisdicción originaria (art. 166 C.P.C.C.), puede considerarse actualmente competente para conocer de la demanda de conversión que prevé -ahora- el art. 8vo. de la ley 23515, un juez distinto” (26-9-1989, M., A. H. c/ L., J. M. s/ Divorcio vincular. Mag. votantes: Macaya – Lettieri – Casarini, L. 18, Reg. 119,  sumario JUBA on line B2201354; res. del 29-10-1987, C., S. O. s/ Divorcio, L. 18, Reg. 191; idem resol. del 25-2-1988, L., E. E. s/ Conversión Divorcio Vincular, L. 17, Reg. 15).

      Entonces, siendo que el trámite de conversión de separación personal en divorcio vincular constituye una verdadera acción de divorcio (doc. art. 216 C.C.) de competencia exclusiva de los juzgados de familia de acuerdo al art. 827 inc. “a” del C.P.C.C, corresponde declarar competente para entender en el presente proceso al Juzgado de Familia nº 1 departamental.

       ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde declarar competente para entender en el presente proceso al Juzgado de Familia Nº 1 departamental.

       TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar competente para entender en el presente proceso al Juzgado de Familia Nº 1 departamental.

      Regístrese.  Póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial nº 2 departamental mediante oficio. Hecho, remítanse las actuaciones al juzgado que debe intervenir. La jueza Silvia E.Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

 

 

                             María Fernanda Ripa

                                         Secretaría

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