Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
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Libro: 44- / Registro: 12
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Autos: “PORTA MONICA GRACIELA C/ HERMSDORF NORBERT LEANDER P. F. S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”
Expte.: -88310-
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TRENQUE LAUQUEN, 19 de febrero de 2013.
AUTOS Y VISTO: las excusaciones de fs. 612, 613 y 614/vta.
CONSIDERANDO:
Para resolver la apelación de f. 593, fundada a fs. 597/599 vta., contra la sentencia de fs. 587/588, habrá de efectuarse remisión a la sentencia dictada por esta misma Cámara de Apelación, en su habitual integración, en los autos “Hermsdorf, Norbert Leander P.F. c/ Porta Mónica Graciela s/ Cumplimiento de Contrato”.
Ello surge del decisorio recurrido de fs. 587/588, en que se hace mención expresa de aquélla, y de los agravios vertidos a fs. 597/599 vta. en que se cuestionan aspectos ya valorados en oportunidad de dictarse sentencia en el expediente supra citado.
Por manera que, de mínima, deberán los jueces que habitualmente integran este Tribunal, remitirse a una decisión propia anterior para decidir sobre el recurso de f. 593, lo que por sí solo justifica admitir sus excusaciones (ver: SCBA, Ac. C101622 del 21-12-2011, “Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Aurelio S.A. s/ Ejecución”), sin perjuicio además de lo dispuesto en los artículos 17.7, 30 y 32 del Código Procesal.
Por todo lo dicho, la Cámara RESUELVE:
Admitir las excusaciones de fs. 612, 613 y 614/vta. de los jueces Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa (arts. 17.7. 30 y 32 CPCC).
Pasar los autos a secretaría a fin que se efectúe nuevo sorteo para decidir la apelación de f. 593 y reanudar el plazo para dictar sentencia (arg. arts. 157 últ. párr. y 263 cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese (art. 135.5 Cód. Proc.). Hecho, sigan los autos su trámite.
Adriana L. Nanni
Jueza
Guillermo F. Glizt
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría