Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 42- / Registro: 419
Autos: “L., A. R. C/ SUCESORES DE F. A. C., S/ FILIACION”
Expte.: -87902-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “L., A. R. C/ SUCESORES DE F. A. C.,I S/ FILIACION” (expte. nro. -87902-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 221, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la aclaratoria de f. 225?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La parte recurrente dice que mediante los recursos de reposición con apelación en subsidio persiguió que se tuviera por contestada la demanda a los sucesores de F. C., aunque a algunos de ellos no les había notificado por cédula el traslado de demanda; agrega que la cámara nada resolvió al respecto (ver f. 225).
Pero si fuera así, entonces el recurrente a través de su apelación perseguía algo que ya tenía, porque el juzgado tuvo por contestada la demanda a los herederos de F. C., sin exigirle que trajera alguna cédula de notificación (ver f. 216 1er. párrafo). A todo evento no indica el impugnante que a f. 216 1er. párrafo se hubiera omitido a algún heredero de F. C,.
En realidad, a f. 216 3er. párrafo el juzgado también dispuso que se tenía que acreditar la notificación del traslado de demanda con relación a los herederos de C. L., (ver f. 216), eso era lo único que podía la parte recurrente tener interés en objetar y en ese ámbito se desarrolló entonces la respuesta de la cámara. Acaso el recurrente haya desinterpretado esta exigencia, creyendo que iba enderezada a los herederos de F. C.; pero, como sea, la cámara no tiene por qué tener a los herederos de F. C., por contestada la demanda, si ya eso fue dispuesto por el juzgado a f. 216 1er. párrafo.
En suma, la mejor aclaración tal vez resulte de la lectura de las resoluciones de fs. 216 y 222/223, así es que corresponde desestimar la aclaratoria de f. 225.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUE SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria de f. 225.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria de f. 225.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría