Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 42- / Registro: 420
Autos: “SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO C/ FALCIGLIA Y CIA. CEREALES S.A. S/APREMIO”
Expte.: -87818-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO C/ FALCIGLIA Y CIA. CEREALES S.A. S/APREMIO” (expte. nro. -87818-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 54, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de f. 50?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la cláusula cuarta del convenio celebrado entre el apoderado de la actora y quien éste admite como representante de la firma “Falciglia y Cía S.A.”, se previó la caducidad de pleno derecho del plan de pagos en los casos previstos en el artículo 18 de la Resolución 1215/06 del Superintendente de riesgos del trabajo. Y que ocurrida esa caducidad, reanudarán las acciones judiciales.
Asimismo, el artículo 12 de la mencionada Resolución dispone, en lo que interesa destacar, que: “…La vigencia del Plan de Pago deberá ser informada por el Departamento de Asuntos Judiciales en los juicios que estuvieran iniciados, presentando copia del Acuerdo de Pago celebrado y solicitando la suspensión de los términos procesales”.
Ahora bien, como es incierto el momento en que el plan de pago puede quedar caduco, como para disparar la continuidad de las acciones en curso en este proceso, va de suyo que ninguna suspensión puede establecerse con término fijo o absoluto (art. 18 del reglamento aludido).
Así las cosas, cuadra dejar sujeto el curso del proceso a lo pactado en dicha cláusula.
Con este alcance se hace lugar a la apelación subsidiaria y se modifica lo dispuesto en la providencia impugnada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con el alcance dado al ser votada la cuestión anterior, corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 50.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de f. 50.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría