Fecha del Acuerdo: 14-12-11. Apremio.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

 

Libro: 42- / Registro: 420

Autos: “SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO  C/ FALCIGLIA Y CIA. CEREALES S.A. S/APREMIO”

Expte.: -87818-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri  y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO  C/ FALCIGLIA Y CIA. CEREALES S.A. S/APREMIO” (expte. nro. -87818-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 54, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación subsidiaria  de  f. 50?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      En la cláusula cuarta del convenio celebrado entre el apoderado de la actora y quien éste admite como representante de la firma “Falciglia y Cía S.A.”, se previó la caducidad de pleno derecho  del plan de pagos  en los casos previstos en el artículo 18 de la Resolución 1215/06 del Superintendente de riesgos del trabajo. Y que ocurrida esa caducidad, reanudarán las acciones judiciales.

      Asimismo, el artículo 12 de la mencionada Resolución dispone, en lo que interesa destacar, que: “…La vigencia del Plan de Pago deberá ser informada por el Departamento de Asuntos Judiciales en los juicios que estuvieran iniciados, presentando copia del Acuerdo de Pago celebrado y solicitando la suspensión de los términos procesales”.

      Ahora bien, como es incierto el momento en que el plan de pago puede quedar caduco, como para disparar la continuidad de las acciones en curso en este proceso, va de suyo que ninguna suspensión puede establecerse con término fijo o absoluto (art. 18 del reglamento aludido).

      Así las cosas, cuadra dejar sujeto el curso del proceso a lo pactado en dicha cláusula.

      Con este alcance se hace lugar a la apelación subsidiaria y se modifica lo dispuesto en la providencia impugnada.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Con el alcance dado al ser votada la cuestión anterior, corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 50.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación subsidiaria de f. 50.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

       Toribio E. Sosa

             Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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