Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 42- / Registro: 416
Autos: “R., M. F. C/ M., J. I. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -87931-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “R., M. F. C/ M., J. I. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -87931-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 97, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 78 contra la sentencia de fs. 75/77?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Si en setiembre de 2007 se acordó una cuota alimentaria de $ 228 (ver fs. 6/7 de los autos atraillados “R., M. F. y M., J. I. s/ Homologación de convenio”) y si en ese entonces el salario del demandado era de $ 1.367, se concluye que esa cuota representaba alrededor del 16,68% del sueldo, incluyendo el básico y el presentismo (ver f. 5).
Ese mismo porcentaje, pero aplicado sobre el haber denunciado en demanda a abril de 2010 ($ 2.500, ver f. 5; cercano a los $ 2.544 de junio de 2010, ver f. 52), arroja una cifra de $ 417; hay que aclarar que el sueldo de abril de 2010, denunciado en el escrito inicial, resulta conceptualmente superior al tenido en cuenta allá por setiembre de 2007, pues incluye otros conceptos: antigüedad más adicionales y comisiones (ver f. 5).
2- La canasta básica total representa una suma de dinero que toma en cuenta los requerimientos alimentarios y de bienes y servicios no alimentarios elementales (ver www.indec.gov.ar).
Desde ese abordaje, cuando en setiembre de 2007 se acordó una cantidad de $ 228, la canasta básica total para un niño de 1 año equivalía a $ 132,52; esta cantidad surge de multiplicar la canasta básica total para un adulto ($ 308,19) por un coeficiente igual a 0,43% resultante de una tabla de equivalencias de necesidades energéticas entre adultos y niños de diferentes edades. De tal modo que $ 228 equivalía al 172% de la canasta básica para un niño de 1 año (ver datos en www.indec.gov.ar).
A su vez, la canasta básica total, para un niño de 4 años al momento del inicio del incidente de aumento de cuota, llegaba a $ 234,56 (canasta básica total para un adulto: $ 372,33; coeficiente corrector: 0,63).
Si $ 228 era el 172% de la canasta básica para un niño de 1 año en setiembre de 2007, para mantener la proporción cabe buscar qué suma de dinero es igual al 172% de la canasta básica para un niño de 4 años a abril de 2010, lo cual emerge de multiplicar $ 234,56 por 172%: $ 403,44.
3- Se observa que por vía de dos caminos diferentes se ha llegado a cantidades similares en los puntos 1- y 2-, lo que demuestra que un 17% del sueldo del alimentante (según lo admite a f. 87 vta., hoy $ 3.000; entonces 17% de $ 3.000 = hoy $ 510) parece revelar una solución que equitativamente compagina, con cierto basamento matemático y por ende con mayor objetividad, la voluntad inicial de los interesados (al celebrar acuerdo en setiembre de 2007), el aumento de los ingresos del alimentante (por antigüedad, adicionales y comisiones; pero no por haber cambiado de trabajo o mejorado de otra forma sus ingresos), la mayor edad del menor alimentado, la situación actual del demandado (que tiene una nueva hija) y la prudencia judicial en la apreciación de las circunstancias del caso que no hablan de abundancia de recursos para nadie (ver fs. 46, 53/vta. y 56; arts. 34.4, 163. 5 párrafo 2º, 384, 393, 641 párrafo 2º y 647 cód. proc.; art. 267 cód. civ.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 78 contra la sentencia de fs. 75/77, modificando sólo el porcentaje sobre el sueldo del alimentante, que se reduce del 25% al 17%; con costas al alimentante para no resentir el poder adquisitivo de la cuota alimentaria con la que, si no, el alimentado debería abonarlas y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación de f. 78 contra la sentencia de fs. 75/77, modificando sólo el porcentaje sobre el sueldo del alimentante, que se reduce del 25% al 17%; con costas al alimentante y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría