Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 418
Autos: “LEVENBRIK, JORGE c/ LOPEZ, JAVIER HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -87866-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “LEVENBRIK, JORGE c/ LOPEZ, JAVIER HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -87866-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 479, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apertura a prueba en segunda instancia requerida a fs. 462/464?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Más allá de un primer requerimiento al perito (ver fs. 368 y 376/vta.), la propia parte demandada solicitó que fuera intimado nuevamente para evacuar las explicaciones requeridas a fs. 342/344 (ver f. 381, 2ª parte) y el juzgado accedió a reiterar la intimación aunque ya con apercibimiento de remoción y pérdida parcial de honorarios (ver f. 382).
Ante la falta de notificación de la reiteración de la intimación, el juzgado instó a la parte demandada para que activara ese anoticiamiento so admonición de pasar a la etapa procesal siguiente (ver fs. 386/vta.) y, ante la inacción de la accionada, por fin dispuso dejar atrás la cuestión para ingresar en franja decisoria (ver f. 388).
Es decir que no procedió mal el juzgado al disponer el pase a la etapa siguiente (arts. 36.1 y 155 cód. proc.), si, ya archivencido el plazo de prueba (ver fs. 196 y 366), la parte demandada omitió notificar la reiteración de la intimación al perito que ella misma había solicitado, pese a que el juzgado se lo había encomendado expresamente advirtiéndole que, en caso de omisión, iba a avanzar según el estado del proceso hacia su desenlace (ver otra vez fs. 381, 382, 386/vta. y 388¸ arts. 382 y 383 cód. proc.).
2- No indica el apelante con claridad y precisión a qué se refiere con la producción en cámara “de todos los informes respecto de los que se solicitó y se dispuso su caducidad” (ver f. 463 vta.).
Si tal vez con la voz “informes” el recurrente hubiera querido confusamente aludir a las “explicaciones” del perito, entonces la cuestión ya ha sido abastecida en el punto anterior.
No obstante, si por ventura no se tratase de una confusión y la parte demandada hubiera deseado referirse a alguna prueba informativa que acaso hubiese quedado en el camino durante el proceso, en tal supuesto digo que:
a- cuando solicitó alguna medida en derredor de los informes impulsados por la parte demandante, el juzgado no le hizo lugar y le pidió aclaración, la cual s.e. u o. nunca llegó (ver fs. 312/313);
b- como consecuencia del proveído de f. 196, a f. 209 consideró que se había producido toda su prueba;
c- a raíz del decreto de f. 366, en la primera parte del escrito de f. 367 manifestó que lo único que quedaba pendiente era lo concerniente a las explicaciones del perito.
En suma, no podría lealmente ahora reflotar la demandada un interés sobre la prueba informativa que no demostró tener en primera instancia (art. 34.5.d cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar el pedido de apertura a prueba en segunda instancia efectuado a fs. 462 vta./464.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el pedido de apertura a prueba en segunda instancia efectuado a fs. 462 vta./464.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría